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Si tenés una estación de servicio cerca de la frontera con Argentina o Brasil, o simplemente querés entender cómo funciona el mecanismo de reducción del IMESI en combustibles, esta resolución te interesa. La DGI acaba de actualizar los porcentajes de reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicables a la venta de naftas en zonas fronterizas, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2025.
¿Por qué existe esta reducción del IMESI en frontera?
Uruguay comparte fronteras con Argentina y Brasil, países donde históricamente el precio de los combustibles puede diferir significativamente del precio local. Esa diferencia genera un fenómeno conocido como turismo de surtidor: residentes uruguayos que cruzan la frontera para cargar nafta más barata, o extranjeros que evitan cargar en Uruguay por el mismo motivo.
Para atenuar este efecto y mantener la competitividad de las estaciones de servicio ubicadas en zonas de frontera, el Decreto N° 398/007 del 29 de octubre de 2007 habilitó un mecanismo por el cual se puede reducir el IMESI en hasta un 40% del precio de venta de las naftas, de forma que el precio resultante sea equiparable al de los combustibles similares que se comercializan en el país vecino.
La aplicación concreta de esa reducción está a cargo de la DGI, que realiza relevamientos periódicos de precios en el exterior y fija los porcentajes correspondientes, con autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
¿Qué dispone la Resolución DGI 1403/025?
Mediante esta resolución, el Director General de Rentas fijó los nuevos porcentajes de reducción del IMESI para las enajenaciones de naftas realizadas en estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los pasos de frontera habilitados. Los valores quedaron así:
- 35% de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera del numeral 1 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (frontera con la República Argentina).
- 32% de reducción del IMESI para las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera del numeral 2 del artículo 2° del Decreto N° 398/007 (frontera con la República Federativa del Brasil).
Esta actualización implica un incremento de 3 puntos porcentuales respecto al porcentaje anterior de 32% que regía de forma uniforme para ambas fronteras según la Resolución N° 1270/2025 del 31 de julio de 2025, diferenciando ahora el tratamiento según el país fronterizo.
¿Desde cuándo rige esta reducción?
La nueva escala de reducciones es aplicable a todas las enajenaciones de nafta realizadas a partir del 1° de setiembre de 2025, inclusive.
¿A quiénes aplica concretamente?
Esta resolución impacta directamente en:
- Estaciones de servicio ubicadas en un radio de hasta 20 km de pasos de frontera habilitados con Argentina o Brasil.
- Distribuidoras y operadores que liquidan el IMESI en la cadena de comercialización de naftas en esas zonas.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación de impuestos de estos contribuyentes.
Es importante destacar que la reducción aplica exclusivamente a naftas, no a gasoil u otros combustibles, y solo dentro del radio geográfico establecido.
¿Cómo funciona el IMESI en combustibles?
El IMESI es un impuesto que grava la primera enajenación a cualquier título de determinados bienes producidos en el país, incluyendo los combustibles derivados del petróleo. En Uruguay, ANCAP es el principal contribuyente del IMESI sobre naftas, y ese costo se traslada al precio final en surtidor.
La reducción establecida por este mecanismo implica que, para las operaciones en zona de frontera, el IMESI aplicable se calcula sobre una base reducida, lo que permite trasladar ese beneficio al precio de venta al público y así equipararlo con los precios vigentes en el país vecino.
En términos simples: si el IMESI normal representa una porción importante del precio de la nafta, aplicar una reducción del 35% sobre ese impuesto puede implicar un precio final en surtidor notoriamente más competitivo respecto al país vecino.
Contexto: evolución reciente de los porcentajes
Esta resolución llega apenas un mes después de la Resolución N° 1270/2025 del 31 de julio de 2025, que había fijado un porcentaje uniforme de 32% para ambas fronteras. El nuevo ajuste diferencia los porcentajes y eleva la reducción para los pasos con Argentina al 35%, lo que refleja variaciones en la brecha de precios con ese país.
Este dinamismo en los porcentajes es habitual: la DGI realiza relevamientos continuos y puede ajustar los valores cuando la diferencia de precios entre Uruguay y los países limítrofes lo justifica, siempre dentro del tope máximo del 40% habilitado por el Decreto N° 398/007.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1403/025
Sección: Último Momento
VISTO: el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y la Resolución N° 1270/2025 de 31 de julio de 2025.
RESULTANDO:
I) que la primer norma citada dispone que se reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar los relevamientos correspondientes y a fijar las referidas reducciones, atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO:
I) que la Resolución N° 1270/2025 de 31 de julio de 2025, fijó en 32% (treinta y dos por ciento) la reducción del IMESI correspondiente a las enajenaciones realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de los pasos de frontera con la República Argentina y con la República Federativa del Brasil;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1°) Fíjase la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI) a que refiere el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007, en los siguientes valores:
- 35% (treinta y cinco por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 32% (treinta y dos por ciento) para las enajenaciones de naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera a que refiere el numeral 2 del inciso primero del artículo 2° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2°) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1° de setiembre de 2025 inclusive.
3°) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página Web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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