Resoluciones de DGI

Exoneración de IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias 2025

La DGI extendió un año más la vigencia de las constancias de exoneración de IRPF por arrendamientos emitidas en 2025 y fijó plazos clave para renovar las de 2024.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026·1
Exoneración de IRPF en arrendamientos: prórroga de constancias 2025

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Si sos propietario de un inmueble que arrendás y contás con una constancia de exoneración de IRPF, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución DGI N° 2286/025 amplía por un año adicional la validez de las constancias emitidas en 2025 y fija un plazo concreto para que quienes tenían constancias de 2024 gestionen su renovación. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es la constancia de exoneración de IRPF en arrendamientos?

El literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 establece que ciertos contribuyentes que obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles pueden quedar exonerados del IRPF, siempre que cumplan determinadas condiciones, entre ellas que la totalidad de sus rentas no supere el límite establecido en dicha norma.

Para acreditar esa exoneración ante el arrendatario (quien actúa como agente de retención), la DGI emite una constancia que habilita a no practicar la retención del impuesto. Esta constancia tiene una vigencia determinada y debe renovarse periódicamente.

Para obtenerla, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud, tal como lo establece la Resolución N° 652/2007.

¿Qué dispone la nueva resolución?

La Resolución N° 2286/025 establece dos medidas principales:

  • Prórroga automática para constancias de 2025: Las constancias emitidas durante el año 2025 que se encuentren vigentes mantendrán su validez por un año adicional contado desde su vencimiento original. No es necesario hacer ningún trámite para beneficiarse de esta extensión.
  • Plazo de renovación para constancias de 2024: Quienes tenían constancias emitidas en 2024, que fueron renovadas automáticamente hasta el 31 de diciembre de 2025 (por la Resolución N° 2869/2024), deberán realizar una nueva solicitud formal antes del 26 de diciembre de 2025 si desean seguir gozando de la exoneración.

¿Cuándo hay que revocar la constancia?

La resolución es clara: es responsabilidad del contribuyente concurrir a la DGI para revocar su constancia si se modifican las condiciones que justificaron su emisión. Además, debe comunicar esa revocación a los responsables (por ejemplo, al arrendatario que actúa como agente de retención).

Sin embargo, la norma aclara expresamente que no implican una modificación de condiciones los siguientes hechos:

  • La renovación de un contrato de arrendamiento existente.
  • La celebración de nuevos contratos de arrendamiento.

Esto, siempre que la totalidad de las rentas no supere el límite establecido en el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007.

Importante: Si el contribuyente no concurre a revocar la constancia, la DGI entenderá que mantiene las condiciones que habilitaron la exoneración. Esto genera una responsabilidad importante: si las condiciones cambiaron y no se revocó, el contribuyente podría quedar expuesto a sanciones o ajustes fiscales.

Resumen de plazos clave

  • 📅 Constancias emitidas en 2025: Se extienden automáticamente por un año adicional desde su vencimiento original. Sin trámites.
  • 📅 Constancias de 2024 renovadas automáticamente: Vencen el 31 de diciembre de 2025. Para seguir con la exoneración, hay que solicitar renovación antes del 26 de diciembre de 2025.
  • 📅 Revocación: En cualquier momento, si cambian las condiciones que justificaron la exoneración.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta resolución aplica a personas físicas que:

  • Obtienen rentas por arrendamiento de inmuebles ubicados en Uruguay.
  • Cumplen con las condiciones del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 para estar exoneradas de IRPF (básicamente, que sus rentas de arrendamiento no superen el mínimo no imponible establecido).
  • Cuenten o hayan contado con una constancia de exoneración emitida por la DGI.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algún trámite si mi constancia fue emitida en 2025?
No. La prórroga es automática. Tu constancia seguirá siendo válida por un año más desde su fecha de vencimiento original.

¿Qué pasa si tenía constancia de 2024 y no la renuevo antes del 26 de diciembre de 2025?
Perderás el beneficio de la exoneración a partir de esa fecha. El arrendatario deberá comenzar a practicarte la retención de IRPF correspondiente.

¿Firmé un nuevo contrato de arrendamiento. Necesito actualizar mi constancia?
No necesariamente. La resolución aclara que firmar un nuevo contrato o renovar uno existente no implica modificación de condiciones, siempre que tus rentas totales no superen el límite legal.

¿Mis rentas superaron el límite este año. Qué hago?
Debés concurrir a la DGI a revocar tu constancia y comunicárselo a tu arrendatario para que comience a retenerte IRPF. No hacerlo puede generar responsabilidades fiscales.


Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2286/025

VISTO: las Resoluciones N° 652/2007 de 27 de junio de 2007 y N° 2869/2024 de 10 de diciembre de 2024.

RESULTANDO:

I) que la primera de las normas citadas estableció que a los efectos de la expedición de la constancia establecida en el inciso final del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, el contribuyente debe autorizar el levantamiento del secreto bancario hasta el 31 de diciembre del año siguiente al del vencimiento de la solicitud de exoneración;

II) que la segunda norma referida dispuso que las constancias emitidas en el año 2024 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración extender la vigencia de las constancias emitidas durante el año 2025, así como establecer el plazo máximo para la renovación de aquellas emitidas durante el año 2024;

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Las constancias a que refiere el último inciso del literal J) del artículo 34° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, emitidas en el año 2025 y que se encuentren vigentes, mantendrán su validez durante un año adicional contado a partir de su vencimiento original.

Cuando se modifiquen las condiciones que justificaron la emisión de dichas constancias, será responsabilidad de los contribuyentes concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a efectos de revocarlas, así como realizar la comunicación de dicho extremo a los responsables, a sus efectos.

La renovación y celebración de nuevos contratos de arrendamiento no implica la modificación de las condiciones a que refiere el inciso anterior, en tanto la totalidad de las rentas no supere el límite a que refiere el numeral 1 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Cuando los contribuyentes no concurran a revocar las constancias a que refiere el numeral anterior, se entenderá que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 1 y 2 del literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007.

Los contribuyentes con constancias emitidas en el año 2024 y que fueran renovadas en forma automática hasta el 31 de diciembre de 2025, deberán, para seguir gozando de la exoneración, realizar una nueva solicitud, siempre que se mantengan las condiciones previstas en el literal J) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007. El plazo para dicha renovación será hasta el 26 de diciembre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

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