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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 721/025, mediante la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de abril de 2025.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Bajo este esquema, determinados agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, reteniendo el IVA correspondiente en nombre de los contribuyentes que les compran. Para calcular ese impuesto, en lugar de usarse el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI.
Esto simplifica la liquidación del tributo y asegura una base imponible uniforme a lo largo de la cadena de comercialización avícola.
¿Por qué se usan valores fictos?
En sectores con alta volatilidad de precios o con estructuras de comercialización complejas, como el avícola, los valores fictos cumplen una función práctica clave:
- Uniformizan la base de cálculo del IVA, evitando discrepancias entre operadores.
- Facilitan el control tributario por parte de la DGI.
- Reducen la carga administrativa para los contribuyentes, que no necesitan calcular el IVA sobre cada precio individual de venta.
- Se actualizan periódicamente para reflejar las condiciones del mercado.
Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2025
La resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,40 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,06 por kg
Nótese la diferencia significativa entre ambas categorías, lo cual refleja el menor valor comercial que tienen las gallinas de postura de descarte respecto a las aves destinadas al consumo general.
¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias, el criterio de cálculo es diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En la práctica, esto significa:
- Se toma el precio de venta de las menudencias (sin IVA).
- Se calcula el 20% de ese precio como base imponible ficta.
- Sobre ese 20%, se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente el 10%).
Ejemplo orientativo: Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es $100, la base ficta es $20 (20% de $100). El IVA a percibir sería el 10% de $20 = $2,00.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta actualización es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización avícola en Uruguay, incluyendo:
- Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de carne aviar.
- Supermercados y carnicerías que compran a agentes de percepción.
- Contadores y asesores tributarios que gestionan la liquidación de IVA de estas empresas.
Si tu negocio compra o vende aves en alguno de estos eslabones, es importante que actualicés los valores fictos en tus liquidaciones a partir del 1° de abril de 2025.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 721/025
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,40
- Gallinas de postura de descarte: $2,06
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
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