Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Setiembre 2025

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de setiembre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Setiembre 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1425/025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, elaborados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen desde el 1° de setiembre de 2025.

Si sos carnicero, matarifero, o comercializás carne al público, estos números te afectan directamente. Te explicamos qué significan y cómo aplicarlos.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

Desde 1985, la DGI aplica un sistema especial de percepción del IVA para la venta minorista de carnes y menudencias, regulado por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan precios fictos fijados periódicamente por la DGI, basados en datos de mercado del INAC.

Este mecanismo simplifica la liquidación del impuesto para los contribuyentes del sector y permite un mayor control por parte del organismo recaudador.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA)

Estos valores se utilizan para practicar la percepción del IVA según el numeral 1° de la Resolución 451/1985:

  • Media Res: $ 294,39 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 250,23 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 338,50 por kg

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista (numeral 2° de la Resolución 451/1985).

Precios para contribuyentes que faenan animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena realizada de animales de su propiedad deben utilizar los siguientes precios (numeral 3° de la Resolución 451/1985):

  • Carne bovina – media res: $ 294,39 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 241,37 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 168,96 por kg
  • Menudencias: $ 250,27 por kg

IVA a computar por kilo (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deberán computar los siguientes importes de IVA por kilogramo:

  • Carne bovina (media res): $ 29,44 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 24,14 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,90 por kg
  • Menudencias: $ 25,03 por kg

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta resolución es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
  • Matarifes y productores agropecuarios que faenan animales propios y comercializan la carne directamente al consumidor.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA de clientes del sector cárnico.

Vigencia

Esta Resolución se aplica desde el 1° de setiembre de 2025, inclusive.

Es importante actualizar los valores en los sistemas de facturación y liquidación impositiva desde esa fecha, reemplazando los fictos anteriores.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1425/025
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Setiembre 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 294,39
  • Cuarto Delantero: $ 250,23
  • Cuarto Trasero: $ 338,50

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 294,39
  • Carne ovina, cordero: $ 241,37
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 168,96
  • Menudencias: $ 250,27

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,44
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 24,14
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,90
  • Por Kilo de Menudencias: $ 25,03

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

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