Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Noviembre 2025

La DGI fijó los nuevos precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de noviembre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Noviembre 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1849/025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, elaborados en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen desde el 1° de noviembre de 2025.

Si sos carnicero, frigorífico, o comercializás carne al público, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué son los valores fictos, para qué sirven y cuáles son los números que tenés que manejar.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA establecido por la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de venta en cada transacción, se utilizan precios fictos —valores de referencia fijados periódicamente por la DGI— para determinar la base imponible del IVA.

Esto simplifica la liquidación del impuesto en una cadena de comercialización que involucra frigoríficos, matarifes, carnicerías y consumidores finales, donde los precios pueden variar mucho según el momento y el canal.

Precios fictos para la venta al público (por kilo, sin IVA)

Para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2025 son:

  • Media Res: $308,46 por kilo
  • Cuarto Delantero: $262,19 por kilo
  • Cuarto Trasero: $354,73 por kilo

Estos valores se utilizan como base de cálculo para la percepción del IVA, independientemente del precio pactado en la operación concreta.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución mantiene en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este factor se aplica para estimar el margen de comercialización del minorista y ajustar la base imponible correspondiente.

Precios fictos para faenadores de animales propios

Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben calcular el IVA multiplicando estos precios por los kilos obtenidos en faena:

  • Carne bovina – media res: $308,46 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $279,73 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $195,81 por kilo
  • Menudencias: $262,19 por kilo

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne bovina (media res): $30,85
  • Carne ovina – cordero: $27,97
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $19,58
  • Menudencias: $26,22

Estos importes representan directamente el IVA a incorporar en la liquidación, calculados como el 10% del precio ficto correspondiente (tasa básica del IVA aplicable a carnes).

¿Desde cuándo aplican estos valores?

La Resolución DGI N° 1849/025 establece expresamente que estos valores se aplican desde el 1° de noviembre de 2025 inclusive. Es importante que los responsables del sector actualicen sus sistemas de facturación y liquidación de IVA a partir de esa fecha.

Puntos clave para el sector cárnico

  • Los precios fictos se actualizan periódicamente por la DGI en base a datos del INAC. Conviene estar atentos a cada nueva resolución.
  • El régimen aplica tanto a frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción como a carnicerías minoristas.
  • El uso de valores fictos no implica que el precio de venta deba ser ese; es solo la base para liquidar el IVA.
  • Las menudencias tienen su propio precio de referencia, distinto al de la carne.
  • La carne ovina se discrimina por categoría (cordero vs. borrego/capón/oveja), con precios fictos distintos.

Texto completo de la consulta

RESOLUCIÓN DGI N° 1849/025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $308,46
  • Cuarto Delantero: $262,19
  • Cuarto Trasero: $354,73

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $308,46
  • Carne ovina, cordero: $279,73
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $195,81
  • Menudencias: $262,19

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $30,85
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $27,97
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $19,58
  • Por Kilo de Menudencias: $26,22

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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