Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Mayo 2025

La DGI fijó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de mayo de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Mayo 2025

Impuestos relacionados

IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carnes y menudencias. Estos valores, establecidos en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC), son fundamentales para carnicerías, frigoríficos, productores ganaderos y cualquier contribuyente que venda carne al público en Uruguay.

A partir del 1° de mayo de 2025, entran en vigencia los nuevos valores fijados por la Resolución DGI N° 835/025, que actualiza los precios fictos establecidos originalmente por la Resolución N° 451/1985.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA en carnes es un mecanismo por el cual el impuesto se recauda de forma anticipada en determinadas etapas de la cadena comercial —generalmente en la etapa mayorista o de faena— para luego ser trasladado al consumidor final.

Para evitar dificultades en la determinación del precio real de venta al público, la DGI establece precios fictos por kilo que sirven de base de cálculo. Esto simplifica la liquidación del IVA tanto para carnicerías como para productores que faenen animales propios.

Nuevos precios fictos para la venta al público (desde el 1° de mayo de 2025)

Los siguientes valores se aplican por kilo de venta al público, sin IVA incluido, y se utilizan para practicar la percepción según el numeral 1° de la Resolución N° 451/1985:

  • Media Res: $289,59 por kg
  • Cuarto Delantero: $246,15 por kg
  • Cuarto Trasero: $333,03 por kg

Asimismo, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la resolución de referencia.

Precios fictos para quienes faenen animales propios

Los productores o contribuyentes que vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben aplicar los siguientes precios por kilo de carne o menudencia obtenida en la faena (numeral 3° de la Resolución N° 451/1985):

  • Carne bovina (media res): $289,59 por kg
  • Carne ovina – cordero: $226,06 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $158,24 por kg
  • Menudencias: $246,22 por kg

Importes de IVA a computar (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne bovina (media res): $28,96 por kg
  • Carne ovina – cordero: $22,61 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $15,82 por kg
  • Menudencias: $24,62 por kg

Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, lo que se corresponde con la tasa reducida de IVA aplicable a la carne en Uruguay.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización impacta directamente en los siguientes contribuyentes:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público y deben liquidar IVA sobre la base de los precios fictos.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción del IVA en la etapa mayorista.
  • Productores ganaderos que faenan animales propios y comercializan directamente al consumidor.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para clientes del sector agropecuario y carnicero.

Vigencia y aplicación

La Resolución DGI N° 835/025 establece que estos valores se aplican desde el 1° de mayo de 2025 inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus parámetros de liquidación a partir de esa fecha para evitar diferencias en la declaración del IVA.

Tip práctico: Si usás un sistema de facturación o una planilla para calcular el IVA de la carne que vendés, recordá actualizar los valores fictos al comenzar mayo 2025. Aplicar valores desactualizados puede generar diferencias que la DGI puede observar en un eventual control.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 835/025 – Fijación de valores fictos para el régimen de percepción del IVA en venta al público de carnes y menudencias – Mayo 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $289,59
  • Cuarto Delantero: $246,15
  • Cuarto Trasero: $333,03

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $289,59
  • Carne ovina, cordero: $226,06
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $158,24
  • Menudencias: $246,22

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $28,96
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $22,61
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $15,82
  • Por Kilo de Menudencias: $24,62

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados