Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Junio 2025

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de junio de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Junio 2025

Impuestos relacionados

IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 965/025, fijando los nuevos valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la venta al público de carnes y menudencias, con vigencia desde el 1° de junio de 2025. Estos valores son establecidos periódicamente en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El sector cárnico en Uruguay opera bajo un régimen especial de percepción del IVA regulado por la Resolución DGI N° 451/1985. Este mecanismo implica que el impuesto se recauda anticipadamente en etapas anteriores de la cadena de comercialización, utilizando precios fictos (valores de referencia establecidos por la DGI) en lugar del precio real de venta, simplificando el control tributario en un sector con alta atomización minorista.

Los valores fictos se actualizan regularmente y aplican a carnicerías, supermercados, frigoríficos y todo comercio que venda carne al público.

Precios fictos por kilo para venta al público (sin IVA)

Para practicar la percepción del numeral 1° de la Resolución N° 451/1985, se fijan los siguientes precios por kilo de venta al público, sin incluir IVA:

  • Media Res: $ 290,23
  • Cuarto Delantero: $ 246,70
  • Cuarto Trasero: $ 333,77

Valor agregado en la etapa minorista

De acuerdo al numeral 2° de la Resolución N° 451/1985, se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista. Este porcentaje se aplica sobre los precios fictos para determinar la base imponible del IVA en esa etapa de la cadena.

Precios fictos para faena propia (numeral 3°)

Quienes vendan al público el producido de la faena realizada por ellos mismos de animales de su propiedad deberán multiplicar los kilos de carne y menudencias obtenidos por los siguientes valores:

  • Carne Bovina (media res): $ 290,23 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 226,45 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 158,52 por kg
  • Menudencias: $ 246,74 por kg

IVA computable por kilo (numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 computarán como impuesto los siguientes importes por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 29,02 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 22,65 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 15,85 por kg
  • Menudencias: $ 24,67 por kg

Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% de los precios fictos de faena, correspondiente a la tasa reducida de IVA aplicable a las carnes en Uruguay.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización de valores es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que vendan carne bovina u ovina al público.
  • Frigoríficos y matarifes abastecedores que actúan como agentes de percepción.
  • Productores rurales que faenen animales propios y vendan directamente al público.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y comercio minorista de carnes.

Vigencia

Los valores establecidos en esta resolución son de aplicación obligatoria desde el 1° de junio de 2025, inclusive. Es importante que los contribuyentes del sector actualicen sus liquidaciones de IVA a partir de esa fecha.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 965/025
Fijación de los valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Junio 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 290,23
  • Cuarto Delantero: $ 246,70
  • Cuarto Trasero: $ 333,77

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 290,23
  • Carne ovina, cordero: $ 226,45
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 158,52
  • Menudencias: $ 246,74

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,02
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,65
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,85
  • Por Kilo de Menudencias: $ 24,67

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados