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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1100/025, fijando los nuevos valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores, basados en información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen desde el 1° de julio de 2025.
Si tenés una carnicería, faenás animales de tu propiedad o estás en la cadena de comercialización de carne, este artículo te explica exactamente qué valores aplican y cómo funciona el sistema.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El comercio de carnes y menudencias tiene un régimen especial de IVA que viene de la Resolución DGI N° 451/1985. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de venta al público, la DGI fija periódicamente precios fictos —valores de referencia— sobre los cuales se calcula el impuesto.
Esto simplifica la liquidación del tributo para los operadores del sector y asegura una base imponible uniforme, independientemente de las variaciones de precios en el mostrador.
Precios fictos para la venta al público (percepción sobre carnicerías)
Para la percepción mencionada en el numeral 1° de la Resolución 451/1985 —aplicable a quienes venden al público— los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media Res: $ 293,46 / kg
- Cuarto Delantero: $ 249,44 / kg
- Cuarto Trasero: $ 337,48 / kg
Sobre estos valores fictos se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el impuesto a percibir.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se utiliza para estimar el margen de comercialización que agrega el minorista al precio del producto.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad deben aplicar los valores del numeral 3° de la Resolución 451/1985, multiplicando el precio ficto por los kilos obtenidos en la faena:
- Carne bovina (media res): $ 293,46 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 229,72 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 160,81 / kg
- Menudencias: $ 249,49 / kg
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, la resolución determina directamente el importe de IVA a computar por kilo, sin necesidad de hacer el cálculo sobre el precio ficto:
- Carne bovina (media res): $ 29,35 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 22,97 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,08 / kg
- Menudencias: $ 24,95 / kg
Tip contable: Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que se registran directamente como crédito o débito fiscal según corresponda, sin necesidad de aplicar ninguna tasa adicional.
¿Desde cuándo aplican estos valores?
Todos los valores establecidos en esta resolución se aplican desde el 1° de julio de 2025 inclusive. Si realizaste operaciones de compraventa de carne a partir de esa fecha, debés utilizar estos fictos para determinar el IVA correspondiente.
¿Por qué cambian estos valores periódicamente?
Los precios fictos se actualizan en función de la información que proporciona el INAC (Instituto Nacional de Carnes), que monitorea los precios de referencia del mercado ganadero. La DGI los ajusta para que los fictos reflejen razonablemente la realidad del mercado y eviten distorsiones en la recaudación del IVA.
Es habitual que estas resoluciones se emitan con cierta periodicidad —generalmente mensual o bimestral— por lo que si trabajás en el sector, conviene estar atento a las actualizaciones en la web de DGI.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1100/025
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Julio 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 293,46
- Cuarto Delantero: $ 249,44
- Cuarto Trasero: $ 337,48
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 293,46
- Carne ovina, cordero: $ 229,72
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 160,81
- Menudencias: $ 249,49
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,35
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,97
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,08
- Por Kilo de Menudencias: $ 24,95
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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