Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2025

La DGI actualizó los precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de diciembre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Diciembre 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2118/025, fijando los nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2025. Estos valores son actualizados periódicamente en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?

El régimen de percepción del IVA para la venta de carnes y menudencias fue establecido por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985. Bajo este sistema, el IVA se calcula no sobre el precio real de venta, sino sobre precios fictos fijados por la DGI, lo que simplifica la liquidación del impuesto para los actores de la cadena cárnica.

Este mecanismo aplica principalmente a:

  • Carnicerías y comercios que venden carne al público.
  • Productores que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad.
  • Contribuyentes que faenan y comercializan directamente.

Precios fictos por kilo para la venta al público (sin IVA) – Diciembre 2025

Para practicar la percepción del IVA en la etapa minorista, los precios fictos por kilo fijados son los siguientes:

  • Media Res: $ 289,72
  • Cuarto Delantero: $ 246,26
  • Cuarto Trasero: $ 333,18

Estos valores se utilizan como base imponible para el cálculo del IVA en la etapa de venta al público, independientemente del precio efectivamente pactado.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que la DGI presume que agrega el minorista al precio de compra, y es utilizado para calcular la base imponible del IVA en dicha etapa.

Precios fictos para contribuyentes que faenan animales propios

Para quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina – Media Res: $ 289,72
  • Carne Ovina – Cordero: $ 320,96
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 224,67
  • Menudencias: $ 246,22

IVA a computar por kilo según tipo de carne

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución DGI N° 451/1985 deberán computar los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 28,97 por kg
  • Carne Ovina – Cordero: $ 32,10 por kg
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 22,47 por kg
  • Menudencias: $ 24,62 por kg

Nótese que estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, en línea con la tasa reducida de IVA aplicable a la venta de carnes en Uruguay.

¿A quién le importa esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que comercializan carne al público y deben liquidar correctamente el IVA.
  • Productores agropecuarios que faenan y venden directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores fiscales que gestionan la contabilidad de empresas del sector cárnico.
  • Frigoríficos y distribuidores que actúan como agentes de percepción en la cadena.
Recordá: Los valores fictos se actualizan periódicamente. Es fundamental verificar que estás usando los valores vigentes al momento de liquidar el impuesto para evitar errores en tu declaración.

Vigencia

Esta resolución rige desde el 1° de diciembre de 2025 inclusive, reemplazando los valores fictos anteriormente vigentes.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 2118/025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 289,72
  • Cuarto Delantero: $ 246,26
  • Cuarto Trasero: $ 333,18

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 289,72
  • Carne ovina, cordero: $ 320,96
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 224,67
  • Menudencias: $ 246,22

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 28,97
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 32,10
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 22,47
  • Por Kilo de Menudencias: $ 24,62

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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