Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Agosto 2025

La DGI fijó los nuevos precios fictos para la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias vigentes desde el 1° de agosto de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para venta de carnes y menudencias – Agosto 2025

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Cada mes, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes y menudencias. Estos valores se determinan en base a información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y son de aplicación obligatoria para carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que venden el producido de su propia faena.

La Resolución DGI N° 1251/025 establece los valores correspondientes al mes de agosto de 2025, con vigencia desde el 1° de agosto de 2025.

¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?

El régimen de percepción del IVA para carnes funciona con precios fictos: valores de referencia por kilo que la DGI fija mensualmente, y sobre los cuales se calcula el impuesto a percibir. Esto simplifica la liquidación del IVA en la cadena cárnica, evitando que cada operador deba determinar el precio real de venta en cada transacción.

Este mecanismo está regulado por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que establece tres grandes grupos de contribuyentes con tratamientos diferenciados:

  • Numeral 1°: Precios fictos para la percepción general en la venta al público.
  • Numeral 2°: Porcentaje de valor agregado en la etapa minorista.
  • Numeral 3°: Precios para quienes venden el producido de su propia faena.
  • Numeral 5°: Importes de impuesto a computar por kilo para ciertos contribuyentes.

Precios fictos por kilo vigentes en agosto 2025

Venta al público – percepción general (Numeral 1°)

Los siguientes valores se expresan sin IVA, por kilo:

  • Media Res: $ 298,56
  • Cuarto Delantero: $ 253,78
  • Cuarto Trasero: $ 343,35

Valor agregado en la etapa minorista (Numeral 2°)

Se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, porcentaje que se aplica sobre los precios fictos para determinar la base imponible del tramo final de comercialización.

Venta de producido de faena propia (Numeral 3°)

Para quienes vendan al público el producido de animales de su propiedad, los precios fictos por kilo son:

  • Carne Bovina (media res): $ 298,56
  • Carne Ovina – Cordero: $ 238,76
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 167,13
  • Menudencias: $ 253,81

Importes de impuesto a computar (Numeral 5°)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 deben computar los siguientes importes de IVA por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 29,86
  • Carne Ovina – Cordero: $ 23,88
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 16,71
  • Menudencias: $ 25,38

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
  • Frigoríficos con venta minorista que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Productores rurales que faenan animales de su propiedad y comercializan el producido directamente al consumidor final.
  • Contribuyentes del numeral 5° que liquidan el IVA directamente sobre los importes por kilo fijados.

¿Qué pasa si no se usan los valores fictos correctos?

Utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA, lo que expone al contribuyente a:

  • Multas por omisión de impuesto en caso de subfacturación.
  • Créditos fiscales incorrectos que pueden ser observados en una auditoría de DGI.
  • Inconsistencias en las declaraciones juradas de IVA.

Recordá actualizar los valores en tu sistema de facturación al comienzo de cada mes, ya que la DGI los revisa periódicamente.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1251/025
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias – Agosto 2025

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 298,56
  • Cuarto Delantero: $ 253,78
  • Cuarto Trasero: $ 343,35

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 298,56
  • Carne ovina, cordero: $ 238,76
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 167,13
  • Menudencias: $ 253,81

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,86
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,88
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,71
  • Por Kilo de Menudencias: $ 25,38

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2025 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

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