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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1611/025, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la venta minorista de carnes y menudencias. Estos valores, informados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), rigen desde el 1° de octubre de 2025.
Si sos carnicero, frigorífico, o cualquier contribuyente que vende carne al público, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué significa cada valor y cómo aplicarlo.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carnes?
El régimen de percepción del IVA para la venta de carnes existe desde la Resolución DGI N° 451/1985. Su lógica es sencilla: en lugar de que cada carnicero o minorista calcule el IVA sobre el precio real de venta, la DGI establece precios fictos por kilo sobre los cuales se liquida el impuesto.
Esto simplifica la fiscalización y uniformiza la base imponible en una cadena de comercialización donde los precios pueden variar mucho entre distintos puntos de venta.
El mecanismo funciona en varios niveles:
- Percepción en la venta mayorista (numeral 1°): el mayorista o frigorífico percibe el IVA al vender a minoristas, usando precios fictos por kilo.
- Valor agregado minorista (numeral 2°): se fija un porcentaje de valor agregado estimado en la etapa de venta al público.
- Faenadores de animales propios (numeral 3°): quienes faenan animales de su propiedad y venden el producido al público también usan precios fictos.
- Contribuyentes especiales (numeral 5°): algunos contribuyentes computan importes fijos de IVA por kilo directamente.
Precios fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2025
Percepción en venta al público — Precio ficto por kilo (sin IVA)
Estos son los valores de referencia para practicar la percepción del IVA en la venta minorista de cortes de res bovina (numeral 1° de la Resolución 451/1985):
- Media Res: $ 299,64
- Cuarto Delantero: $ 254,69
- Cuarto Trasero: $ 344,59
Valor agregado en la etapa minorista
Se mantiene en el 20% el porcentaje de valor agregado estimado para la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto para estimar la base imponible del IVA en esa etapa.
Faenadores de animales propios — Precio por kilo (numeral 3°)
Para quienes faenan animales de su propiedad y comercializan el producido, los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina (media res): $ 299,64
- Carne ovina — cordero: $ 251,19
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 175,83
- Menudencias: $ 254,73
Importes de IVA por kilo — Contribuyentes del numeral 5°
Estos contribuyentes computan directamente los siguientes importes de impuesto por kilo comercializado:
- Carne bovina (media res): $ 29,96 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 25,12 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 17,58 por kilo
- Menudencias: $ 25,47 por kilo
Nota importante: Los importes del numeral 5° equivalen aproximadamente al 10% de los precios fictos correspondientes, lo que refleja la tasa de IVA reducida aplicable a la carne en Uruguay.
¿Por qué cambian estos valores periódicamente?
Los precios fictos se actualizan en forma periódica porque están atados a la evolución del precio de la carne en el mercado. El INAC monitorea los precios de referencia y provee la información a la DGI, que los traduce en valores fictos para la liquidación del impuesto.
Si los valores fictos quedaran desactualizados respecto al precio de mercado, se generaría una distorsión: o bien los contribuyentes pagarían menos IVA del que corresponde (si los precios subieron), o más del que corresponde (si bajaron). La actualización frecuente busca mantener la equidad del sistema.
Implicancias prácticas para tu negocio
- Carnicerías y supermercados: revisá que tu sistema de facturación esté usando los nuevos valores fictos desde el 1° de octubre. Aplicar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA.
- Frigoríficos y mayoristas: al emitir facturas de venta a minoristas, la percepción del IVA debe calcularse sobre los precios fictos actualizados.
- Productores que faenan animales propios: si vendés directamente al público el producido de tu faena, usá los precios fictos del numeral 3° según el tipo de animal.
- Contadores y asesores: recordá que estos valores aplican desde el 1° de octubre inclusive, por lo que la liquidación de setiembre no se ve afectada.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1611/025
Fijación de valores fictos al régimen de percepción del IVA para la venta al público de carnes y menudencias — Octubre 2025
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 299,64
- Cuarto Delantero: $ 254,69
- Cuarto Trasero: $ 344,59
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 299,64
- Carne ovina, cordero: $ 251,19
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 175,83
- Menudencias: $ 254,73
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 29,96
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 25,12
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 17,58
- Por Kilo de Menudencias: $ 25,47
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de octubre de 2025 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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