Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2025

La DGI fijó los valores fictos de percepción de IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de setiembre de 2025. Conocé los montos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: setiembre 2025

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La Dirección General Impositiva publicó la Resolución N° 1427/025, mediante la cual actualiza los valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2025.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los grandes operadores o frigoríficos— actúan como agentes de percepción del impuesto, reteniendo el IVA correspondiente en nombre de los vendedores que les venden el producto.

Para el sector avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado operativamente por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. El objetivo es simplificar la recaudación del impuesto y reducir la evasión en una cadena productiva que involucra múltiples actores.

Para determinar la base imponible sobre la que se aplica la percepción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, en lugar de utilizar el precio real de cada transacción. Esto aporta previsibilidad y uniformidad al sistema.

Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2025

La Resolución N° 1427/025 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,09
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,36

La diferencia significativa entre ambos valores refleja la menor calidad comercial y el menor precio de mercado de las gallinas de postura de descarte respecto a las aves de producción estándar.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA sigue una lógica diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se utiliza directamente el precio de venta.

Concretamente, la percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $100, la base imponible será $20 (20% de $100), y la percepción de IVA será $2 (10% de $20).

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización impacta directamente en los actores de la cadena de comercialización avícola en Uruguay:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas que compran carne de ave para su posterior comercialización.
  • Productores avícolas cuyos ingresos están sujetos a estas percepciones.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para empresas del sector.

Si tu empresa opera en este sector, es fundamental actualizar los valores fictos en tu sistema de facturación y liquidación de IVA a partir del 1° de setiembre de 2025.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1427/025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 13,09
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,36

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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