Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: octubre 2025

La DGI fijó los nuevos valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de octubre de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: octubre 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1610/025, los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de octubre de 2025.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Bajo este régimen, quienes actúan como agentes de percepción (generalmente los frigoríficos o procesadores) deben retener el IVA correspondiente en nombre de los vendedores en etapas posteriores de la cadena de comercialización. Para determinar cuánto IVA percibir, se aplican valores fictos por kilo de carne que la DGI fija y actualiza periódicamente.

Esto simplifica la liquidación del impuesto al evitar que cada transacción requiera una valuación individual del precio real, usando en cambio un precio de referencia oficial.

Nuevos valores fictos vigentes desde octubre 2025

Los valores fictos actualizados por kilo de carne son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,09 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,59 por kilo

Estos valores se aplican para practicar la percepción referida en el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

Tratamiento especial para menudencias

La resolución también establece un criterio diferente para las ventas de menudencias. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.

Esto implica que la base imponible efectiva para menudencias es el 20% del precio de venta neto, lo que resulta en una carga impositiva significativamente menor, coherente con el menor valor comercial de estos subproductos.

¿A quiénes les impacta esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de procesamiento avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y comercializadores de pollo y derivados que están alcanzados por el régimen.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
  • Productores avícolas que venden gallinas de postura de descarte, ya que tienen un valor ficto específico y diferenciado.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que un agente de percepción vende 500 kg de pollo entero en octubre de 2025. El cálculo de la percepción de IVA sería:

  • Valor ficto: $ 14,09 × 500 kg = $ 7.045 (base imponible ficta)
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $ 7.045 × 22% = $ 1.549,90

Para gallinas de postura de descarte, el mismo cálculo con 500 kg daría:

  • Valor ficto: $ 2,59 × 500 kg = $ 1.295
  • IVA percibido: $ 1.295 × 22% = $ 284,90

Nota: la tasa aplicable (básica o mínima) depende de la naturaleza de los bienes y la normativa vigente. Consultá con tu asesor contable para cada caso específico.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI revisa y actualiza los valores fictos del régimen de percepción de IVA avícola de forma periódica, generalmente siguiendo la evolución de los precios del sector. Es importante que los responsables del régimen estén atentos a cada nueva resolución para no liquidar con valores desactualizados, lo que podría generar diferencias con el Fisco.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1610/025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,09
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,59

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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