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Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2025

La DGI fijó los nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves a partir del 1° de noviembre de 2025. Conocé los montos actualizados.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: noviembre 2025

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1851/025, los valores fictos que se aplican para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2025.

Si tu actividad está vinculada a la producción, distribución o venta de aves —ya sean pollos, gallinas u otras aves de corral— es importante que conozcas estos montos actualizados para liquidar correctamente el IVA.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los primeros en la cadena, como frigoríficos o mataderos— retienen anticipadamente el IVA que corresponderá en las etapas siguientes de comercialización.

Para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (es decir, pollos y gallinas domésticas), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne, lo que simplifica la liquidación y el control tributario a lo largo de toda la cadena.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2025

La Resolución DGI N° 1851/025 fijó los siguientes valores fictos por kilogramo de carne de ave:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,64 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,69 por kg

Estos importes se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA en la venta de menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígados, mollejas, cuellos, etc.) el cálculo es diferente: en todos los casos, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para las menudencias no es el precio total, sino solo una fracción del mismo, reconociendo que se trata de subproductos de menor valor relativo.

Ejemplo práctico: Si el precio de venta de menudencias es de $100 (sin IVA), la base para calcular la percepción será $20 (el 20% de $100). Sobre esos $20 se aplica la tasa mínima de IVA vigente (10%).

¿A quiénes impacta esta resolución?

  • Frigoríficos y mataderos avícolas: son los agentes de percepción obligados a aplicar estos valores fictos al momento de la venta.
  • Distribuidores mayoristas de aves: deben verificar que las facturas de compra reflejen correctamente la percepción aplicada.
  • Carnicerías, supermercados y comercios minoristas: reciben el IVA ya percibido en etapas anteriores, lo que afecta su crédito fiscal.
  • Productores integrados: dependiendo de su situación contractual en la cadena avícola, pueden verse alcanzados por este régimen.

Vigencia y publicación

La Resolución N° 1851/025 rige desde el 1° de noviembre de 2025 y fue publicada en el Diario Oficial, con inserción en la página web de la DGI. Los valores anteriores quedan reemplazados por los aquí indicados a partir de esa fecha.

Es recomendable revisar periódicamente estas actualizaciones, ya que los valores fictos se ajustan con frecuencia para reflejar la evolución de precios del sector avícola.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1851/025
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Noviembre 2025.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de noviembre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,64
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,69

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas

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