Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: mayo 2025

La DGI fijó los nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de mayo de 2025. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: mayo 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 837/025, que actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de mayo de 2025.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —habitualmente los frigoríficos o introductores— actúan como agentes de percepción, reteniendo anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización.

Para la industria avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para simplificar el cálculo, en lugar de usar el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne que la DGI actualiza periódicamente.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2025

La Resolución 837/025 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,99 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,35 por kg

Estos valores se aplican conforme a lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias, la Resolución establece un tratamiento diferente: no se aplica valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, esto significa que la base imponible para la percepción en menudencias es reducida, reconociendo el menor valor comercial de estos productos frente a la carne principal.

Ejemplo numérico: ¿cómo se calcula la percepción?

Supongamos que un agente de percepción vende 500 kg de pollo entero:

  • Valor ficto por kg: $12,99
  • Base de percepción: 500 kg × $12,99 = $6.495
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $6.495 × 22% = $1.428,90

Este monto es el IVA que el agente de percepción debe ingresar a la DGI en nombre de los adquirentes de la cadena.

Importante: Los valores fictos son fijados periódicamente por la DGI y pueden variar mes a mes. Siempre verificá que estás usando los valores vigentes al momento de emitir tus comprobantes.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores del sector avícola que participen en la cadena de comercialización de pollos y gallinas en Uruguay, incluyendo:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y supermercados que adquieren aves y deben verificar que el IVA fue correctamente percibido.
  • Carnicerías y comercios minoristas que compran al por mayor y necesitan registrar correctamente el crédito fiscal.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del rubro.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 837/025
Fijación de valores fictos para percepción de IVA — Comercialización de aves — Mayo 2025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de mayo de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,99
  • Gallinas de postura de descarte: $2,35

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia

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