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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 967/025, mediante la cual fija los nuevos valores fictos para la percepción del IVA aplicables a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Estos valores rigen a partir del 1° de junio de 2025.
Si tu actividad está vinculada a la producción, distribución o comercialización de aves de corral, esta actualización te afecta directamente. Te explicamos cómo funciona el régimen y qué números aplican ahora.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los grandes actores: frigoríficos, mataderos o distribuidores) retienen y pagan el IVA en nombre de los vendedores o compradores que intervienen en etapas posteriores de la cadena.
En el caso de la comercialización de aves de la especie gallus gallus, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Para calcular la percepción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son precios de referencia utilizados como base imponible, independientemente del precio real de la transacción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2025
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,26 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,40 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte respecto al pollo de consumo habitual.
¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?
Las menudencias tienen un tratamiento diferente. En este caso, la percepción del IVA no se basa en un valor ficto por kilo, sino que se calcula aplicando la tasa mínima del IVA al 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).
Es decir, la base imponible para menudencias equivale al 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima vigente del IVA (10%).
Ejemplo orientativo: Si el precio de venta de menudencias (excluido IVA) es $100, la base imponible es $20, y la percepción de IVA sería $2 (10% sobre $20).
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Frigoríficos y plantas de faena de aves que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne aviar.
- Productores avícolas que venden a intermediarios dentro del régimen.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector.
Vigencia y publicación
La Resolución N° 967/025 rige desde el 1° de junio de 2025 y fue firmada por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia. Su publicación se realizó en el Diario Oficial y en la página web de la DGI.
Es importante tener en cuenta que la DGI actualiza estos valores fictos periódicamente, por lo que conviene estar atento a las resoluciones que se publican para este sector.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 967/025
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de las especies que se indican. Junio 2025.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,26
- Gallinas de postura de descarte: $2,40
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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