Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: julio 2025

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves gallus gallus vigentes desde el 1° de julio de 2025.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: julio 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1102/025, actualizando los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2025.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción de IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o mataderos avícolas— actúan como agentes de percepción, adelantando el pago del IVA en nombre de los vendedores o compradores que intervienen aguas abajo en la cadena.

Este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que define las categorías de aves alcanzadas, los momentos de percepción y la forma de cálculo.

Para facilitar la aplicación del impuesto —y evitar discusiones sobre precios reales en cada transacción— se utilizan valores fictos por kilo de carne, que la DGI actualiza periódicamente según la evolución del mercado.

Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2025

A continuación se detallan los valores fictos fijados por la Resolución N° 1102/025 para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,00 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,35 por kg

Estos valores se aplican conforme a lo dispuesto en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, patas, cuellos, etc.), el cálculo es diferente: no se utiliza un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Es decir, si el precio de venta de las menudencias (sin IVA) es de $1.000, la base imponible para la percepción será de $200 (20% de $1.000), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA vigente (10%).

Ejemplo práctico: Precio de venta de menudencias sin IVA = $1.000 → Base de percepción = $200 → Percepción de IVA = $200 × 10% = $20.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para todos los actores de la cadena comercial avícola en Uruguay, incluyendo:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que deben verificar el correcto tratamiento fiscal en sus facturas.
  • Comercios minoristas (supermercados, carnicerías, pollerías) que reciben la percepción ya incluida en el precio.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI actualiza los valores fictos de forma periódica, generalmente cada uno o dos meses, para reflejar las variaciones en los precios del mercado avícola. Es importante que los agentes de percepción estén atentos a cada nueva resolución publicada en el Diario Oficial y en la web de la DGI, ya que aplicar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del impuesto.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 1102/025
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,00
  • Gallinas de postura de descarte: $2,35

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Gustavo González Amilivia

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