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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2119/025, mediante la cual actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2025.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual el IVA se recauda "aguas arriba" en la cadena comercial: quien vende en etapas anteriores (por ejemplo, el frigorífico o el distribuidor mayorista) actúa como agente de percepción y cobra anticipadamente el impuesto que corresponderá a las etapas siguientes.
Este sistema fue establecido mediante el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para simplificar la liquidación, en lugar de utilizar el precio real de cada transacción, se aplican valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI.
Nuevos valores fictos vigentes desde diciembre 2025
Los valores actualizados por kilo de carne son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 15,15 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,78 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de descarte respecto al pollo de engorde estándar comercializado en el mercado.
¿Y las menudencias? Regla especial
Para la venta de menudencias (vísceras, hígado, mollejas, etc.), la resolución establece una metodología distinta: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En la práctica, esto equivale a aplicar un 2% sobre el precio de venta neto como monto de percepción del IVA para menudencias, independientemente del valor ficto por kilo.
Ejemplo rápido: Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $100, la percepción será: 10% × 20% × $100 = $2,00.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización impacta directamente en los actores de la cadena avícola, en particular:
- Frigoríficos y plantas procesadoras de aves que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne aviar.
- Supermercados, carnicerías y comercios minoristas que deben controlar que los comprobantes de compra reflejen correctamente la percepción.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI revisa y actualiza los valores fictos de forma periódica, generalmente en función de la evolución de los precios del mercado avícola. Es importante que los operadores del sector estén atentos a cada resolución que fija nuevos valores para evitar liquidaciones incorrectas del impuesto.
Podés consultar todas las resoluciones vigentes directamente en la página web de la DGI o a través de plataformas como Calculame.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2119/025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 15,15
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,78
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Gustavo González Amilivia
Director General de Rentas
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