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¿De qué trata esta resolución?
La Resolución N° 1.610/2025 de la Dirección General Impositiva (DGI), dictada el 25 de setiembre de 2025, fija los nuevos valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de octubre de 2025.
Se trata de una actualización periódica que la DGI realiza en el marco del régimen especial de percepción establecido por el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015, y que afecta directamente a productores, frigoríficos avícolas, distribuidores y comercializadores de carne de ave en Uruguay.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los frigoríficos o mataderos) retienen anticipadamente el IVA que corresponderá pagar en etapas posteriores de comercialización. Esto simplifica el control fiscal y reduce la evasión en sectores con muchos eslabones.
En el caso de las aves, la percepción se calcula aplicando la tasa de IVA correspondiente sobre un valor ficto por kilo de carne fijado por la DGI, en lugar de hacerlo sobre el precio real de cada operación. Estos valores fictos se actualizan periódicamente para reflejar las variaciones de precios del mercado.
Nuevos valores fictos desde el 1° de octubre de 2025
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,09
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,59
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial que tienen las gallinas ponedoras al final de su vida productiva en comparación con los pollos parrilleros o aves criadas para consumo.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígados, mollejas, cuellos, etc.), el criterio es diferente: en estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta de cada operación, excluido el propio impuesto.
Esto significa que, en la práctica, el IVA percibido en menudencias equivale al 2% del precio de venta neto (10% × 20% = 2%).
¿A quiénes afecta esta resolución?
- Frigoríficos y mataderos avícolas: son los agentes de percepción obligados a retener el IVA al momento de la venta al siguiente eslabón.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave: deben conocer los valores fictos para verificar correctamente las percepciones recibidas.
- Supermercados y comercios minoristas: aunque no son agentes de percepción, el costo del IVA percibido incide en su precio de compra.
- Contadores y asesores tributarios que trabajen con empresas del sector avícola.
Vigencia y marco normativo
Esta resolución entra en vigor el 1° de octubre de 2025 y sustituye los valores fictos que venían aplicándose hasta el 30 de setiembre de 2025. Se enmarca en:
- Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, que creó el régimen de percepción.
- Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que regula los detalles operativos del mecanismo de percepción para el sector avícola.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGIRESOLUCIÓN N° 1.610/2025
Montevideo, 25 de setiembre de 2025VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 14,09
- Gallinas de postura de descarte: $ 2,59
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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