
Impuestos relacionados
¿De qué se trata esta resolución?
La Resolución DGI N° 967/2025, emitida el 29 de mayo de 2025, actualiza los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de junio de 2025.
Este tipo de actualización periódica es habitual en el sector avícola y tiene impacto directo en los operadores que comercializan carne de ave: frigoríficos, distribuidores, carnicerías y supermercados, entre otros.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves fue establecido mediante el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Bajo este esquema, ciertos agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, reteniendo y pagando el IVA de manera anticipada en nombre de los contribuyentes que integran los eslabones siguientes.
Para simplificar el cálculo, en lugar de aplicar el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne, fijados periódicamente por la DGI. Esto aporta certeza y uniformidad al sector.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2025
Los valores fictos actualizados por kilo de carne son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,26 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,40 por kilo
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte respecto al pollo destinado al consumo habitual.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA no utiliza valores fictos por kilo, sino un criterio diferente:
La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Esto significa que la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa básica mínima del IVA vigente.
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta normativa aplica principalmente a los agentes que operan en la cadena de comercialización de aves:
- Frigoríficos y plantas de procesamiento avícola que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave.
- Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que reciben la percepción en sus compras y deben verificar que los montos sean correctos.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
Puntos clave a tener en cuenta
- Los valores fictos reemplazan el precio real de venta como base para el cálculo de la percepción; no se trata de un precio mínimo de venta.
- La resolución no modifica las tasas de IVA, sino únicamente los valores base sobre los que se aplica la percepción.
- Es importante que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación para reflejar los nuevos fictos desde el 1° de junio de 2025.
- Las gallinas de postura de descarte tienen un ficto significativamente menor ($2,40 vs. $13,26), por lo que es fundamental clasificar correctamente el tipo de ave para evitar errores en la percepción.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 967/2025
Montevideo, 29 de mayo de 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,26
- Gallinas de postura de descarte: $2,40
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez para la documentación de contingencia fiscal electrónica
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de la constancia de documentación de contingencia (CFC) para emisores electrónicos a partir del 1° de octubre de 2025.
20 oct. 2026
Nuevo plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC)
La DGI redujo a 2 años el plazo de validez de las constancias de documentación de contingencia (CFC) emitidas a partir del 1° de octubre de 2025. Entendé qué cambia y cómo impacta en tu empresa.
20 oct. 2026
Nuevos valores fictos de IVA para venta de carne bovina y ovina desde septiembre 2025
La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción de IVA en carnes y menudencias. Conocé los nuevos valores vigentes desde el 1° de setiembre de 2025.

