Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde diciembre 2025

La DGI fijó nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la comercialización de aves a partir del 1° de diciembre de 2025. Conocé los montos vigentes.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde diciembre 2025

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves, mediante la Resolución N° 2.119/2025 del 27 de noviembre de 2025. Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2025.

Si tu actividad está vinculada a la producción, procesamiento o comercialización de aves —pollos, gallinas, trozados, deshuesados o menudencias— esta resolución te afecta directamente. A continuación, te explicamos en qué consiste el régimen y cuáles son los números concretos que debés aplicar.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (habitualmente los primeros vendedores o grandes operadores) anticipan el pago del IVA que corresponderá a las etapas siguientes de comercialización. De esta forma, la DGI asegura la recaudación del impuesto de manera más eficiente.

En el caso de la comercialización de aves de la especie Gallus gallus (el pollo doméstico común), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Periódicamente, la DGI actualiza los valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción.

Estos valores fictos son importantes porque no dependen del precio real pactado entre las partes, sino que se aplican valores predeterminados por la autoridad tributaria, lo que simplifica el cálculo y reduce el margen de maniobra para subfacturar operaciones.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2025

La Resolución N° 2.119/2025 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 15,15 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,78 por kilo

La diferencia entre ambas categorías es significativa y responde a la realidad del mercado: las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial notoriamente inferior al del pollo de engorde destinado al consumo, por lo que se les asigna un ficto sustancialmente más bajo.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se toma el precio de venta real como base, con la siguiente mecánica:

  • Se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).

En términos prácticos, esto implica que la base imponible para menudencias es significativamente menor que la del pollo entero o trozado, reconociendo su menor valor relativo en el mercado.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne aviar que deban practicar o soportar la percepción del IVA.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola.
  • Productores avícolas que vendan directamente a comercios o industrias.

Si sos un pequeño emprendedor que vende aves de producción propia, es importante que consultes con un contador si tu actividad queda comprendida en este régimen o si estás exonerado en función de tu escala de operaciones.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos que un frigorífico vende 500 kg de pollo entero a un supermercado. ¿Cómo se calcula la percepción del IVA?

  • Valor ficto por kilo: $ 15,15
  • Base imponible ficta: 500 kg × $ 15,15 = $ 7.575
  • Tasa de IVA básica (22%): $ 7.575 × 22% = $ 1.666,50

Este monto es la percepción de IVA que el agente perceptor debe retener e ingresar a la DGI, independientemente del precio real de la transacción.

Recordá: La percepción del IVA es un pago anticipado del impuesto. Para el comprador, representa un crédito fiscal que podrá compensar con el IVA que genere en sus propias ventas.

Vigencia y publicación

La Resolución N° 2.119/2025 fue firmada el 27 de noviembre de 2025 por el Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia, y rige desde el 1° de diciembre de 2025. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI.

Es importante actualizar los sistemas de facturación y liquidación de IVA con los nuevos fictos antes de esa fecha para evitar diferencias en la liquidación del impuesto.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

RESOLUCIÓN N° 2.119/2025

Montevideo, 27 de noviembre de 2025

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2025.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $ 15,15
  • Gallinas de postura de descarte: $ 2,78

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2025.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.

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