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La Dirección General Impositiva publicó la Resolución N° 1.253/2025, mediante la cual actualiza los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de agosto de 2025 y son de cumplimiento obligatorio para los agentes de percepción comprendidos en el régimen.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Bajo este sistema, determinados agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el IVA que corresponderá en etapas posteriores de la comercialización.
Para facilitar la aplicación del impuesto —y evitar la necesidad de determinar precios exactos en cada transacción—, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2025
La resolución establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,96 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,34 por kg
Estos valores se utilizan como base para calcular la percepción del IVA correspondiente a cada operación de venta dentro del régimen.
Tratamiento especial para las menudencias
La resolución mantiene un criterio diferenciado para la venta de menudencias. En este caso, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).
Esto significa que si una venta de menudencias tiene un precio de $1.000 (sin IVA), la base de percepción será $200 (el 20% de $1.000), y sobre ese monto se aplicará la tasa mínima del IVA (10%).
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante para:
- Frigoríficos y mataderos que faenen y comercialicen aves de la especie gallus gallus.
- Importadores de aves comprendidos en el régimen.
- Empresas distribuidoras y mayoristas que operen como agentes de percepción designados.
- Contadores y asesores tributarios que asesoren a empresas del sector avícola.
Los agentes de percepción deben actualizar sus sistemas de facturación para reflejar los nuevos valores fictos a partir del 1° de agosto de 2025.
Implicancias prácticas
La actualización periódica de estos valores fictos responde a la necesidad de mantener la base de cálculo alineada con los precios reales de mercado. Un valor ficto desactualizado puede generar distorsiones: si es muy bajo, se subestima la percepción; si es muy alto, se genera un anticipo de IVA excesivo para el comprador.
Para los operadores del sector, es importante:
- Verificar que los sistemas de gestión y facturación reflejen los nuevos valores desde el 1° de agosto.
- Conservar la documentación que acredite la categoría del producto (aves enteras, trozadas, deshuesadas o gallinas de descarte) para aplicar el valor ficto correcto.
- Recordar que las menudencias tienen un tratamiento especial y no utilizan el valor ficto por kilo.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.253/2025
Montevideo, 30 de julio de 2025
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de agosto de 2025.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,96
- Gallinas de postura de descarte: $2,34
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2025.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Director General de Rentas, Gustavo González Amilivia.
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