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Uruguay emite deuda soberana en dólares en el mercado internacional

El Decreto 20/025 autoriza la emisión de hasta U$S 1.750 millones en títulos de deuda soberana uruguaya en el mercado internacional, regidos por ley extranjera.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Uruguay emite deuda soberana en dólares en el mercado internacional

A fines de enero de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 20/025, autorizando una nueva emisión de deuda soberana en el mercado internacional de capitales. Se trata de una operación de envergadura que refleja la estrategia de gestión de deuda pública del país y tiene implicancias tanto para las finanzas del Estado como para el contexto económico en el que operan los emprendedores y empresas uruguayas.

En este artículo te explicamos qué dispone exactamente el decreto, qué significa para Uruguay y por qué es relevante entender cómo el Estado gestiona su deuda.

¿Qué es una emisión de deuda soberana?

Cuando un Estado necesita financiamiento, una de las herramientas más comunes es la emisión de títulos de deuda en los mercados financieros. Estos títulos (también llamados bonos soberanos) son instrumentos mediante los cuales inversores del mundo le prestan dinero al país, a cambio de recibir un interés periódico y la devolución del capital al vencimiento.

En el caso de Uruguay, este tipo de operaciones es habitual y forma parte de la gestión activa de la deuda pública que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de su División Unidad de Gestión de Deuda.

¿Qué dispone el Decreto 20/025?

El decreto autoriza la emisión de títulos de deuda con las siguientes características principales:

  • Moneda: Dólares de los Estados Unidos de América (USD).
  • Mercado: Internacional, regidos por ley extranjera.
  • Plazo de madurez: Entre 10 y 20 años.
  • Monto máximo: U$S 1.750.000.000 (mil setecientos cincuenta millones de dólares).
  • Fecha límite de emisión: No posterior al 28 de febrero de 2025.
  • Carácter de los títulos: Nominativos, firmados por la Ministra de Economía y Finanzas y la Contadora General de la Nación.

Además, el decreto contempla la posibilidad de utilizar parte del producido de esta emisión para recomprar títulos de deuda anteriores denominados en dólares y regidos por ley extranjera, una operación conocida en el mercado como liability management o gestión de pasivos.

¿Quiénes participan en la operación?

El MEF recibió propuestas de distintas instituciones financieras internacionales y seleccionó las más convenientes. Las firmas elegidas como colocadoras de los títulos fueron:

  • JP Morgan Securities LLC
  • BBVA Securities Inc.
  • Citigroup Global Markets Inc.

Estas instituciones tienen amplia trayectoria en la colocación de deuda soberana en los mercados internacionales, lo que aporta respaldo y credibilidad a la operación.

Por su parte, el Banco Central del Uruguay (BCU), en su rol de Agente Financiero del Estado, es el encargado de llevar adelante los procedimientos operativos para hacer efectiva la emisión y los pagos correspondientes.

¿Cómo se financian los gastos de la operación?

El decreto establece que todos los gastos asociados a la emisión —incluyendo impresión de títulos, comisiones, listado, transferencias, difusión y demás erogaciones— serán financiados con el propio producido de la colocación, es decir, no generan un gasto presupuestal adicional separado.

Marco legal que respalda la operación

La emisión se sustenta en un sólido marco normativo nacional:

  • Artículo 482, numeral 8, literal D) de la Ley N° 15.903 (en redacción dada por el art. 314 de la Ley N° 19.889 de 2020).
  • Artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924 (Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024).
  • Artículo 587 de la Ley N° 20.212 de noviembre de 2023.

¿Por qué importa esto para emprendedores y empresas?

Si bien este decreto no establece obligaciones tributarias directas para contribuyentes, su relevancia para el ecosistema empresarial es significativa:

  • Señal de confianza: La capacidad de Uruguay de colocar deuda a largo plazo (10-20 años) en mercados internacionales refleja la solidez de su calificación crediticia y su reputación fiscal, lo que genera un entorno de estabilidad macroeconómica favorable para los negocios.
  • Gestión activa de pasivos: La recompra de deuda anterior permite al Estado mejorar el perfil de vencimientos y reducir costos financieros, liberando recursos para el gasto público y potencialmente reduciendo presiones sobre la carga tributaria futura.
  • Impacto cambiario indirecto: Las emisiones en dólares y la gestión de deuda en moneda extranjera influyen en las reservas del BCU y, por ende, en la estabilidad del tipo de cambio, variable clave para empresas exportadoras e importadoras.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 20/025
Montevideo, 29 de enero de 2025

VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.

RESULTANDO:

I) Que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la operación de recompra de títulos de deuda en dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera.

II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas.

III) Que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas JP Morgan Securities LLC, BBVA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc.

CONSIDERANDO:

I) Que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria.

II) Que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda soberana en dichos mercados.

ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 10 (diez) y 20 (veinte) años. El monto total de la referida emisión será de hasta U$S 1.750.000.000 (dólares de los Estados Unidos de América mil setecientos cincuenta millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

La fecha de emisión prevista no será posterior al 28 de febrero de 2025.

Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de llevar a cabo las operaciones de recompra de los títulos de deuda previstas en el Resultando I) del presente Decreto, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas.

Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.

Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.

La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche; el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza; la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión; y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Encomiéndase a la Dra. Gabriela Tobias Pedronzo y a los Dres. Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza Martínez, indistintamente, la representación jurídica del Estado en las operaciones dispuestas por el presente Decreto.

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