
Cada mes, el Poder Ejecutivo publica en el Diario Oficial los valores oficiales de la Unidad Reajustable (UR), la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y el Índice de Precios del Consumo (IPC). Estos datos son fundamentales para propietarios, inquilinos, administradores de propiedades y contadores, ya que determinan en cuánto se pueden actualizar los precios de los arrendamientos en Uruguay.
El Decreto 74/024 fijó los valores correspondientes al mes de enero de 2024 y el coeficiente de reajuste aplicable en febrero de 2024.
¿Qué son la UR, la URA y el IPC?
Antes de entrar en los números, conviene tener claro qué representa cada indicador:
- Unidad Reajustable (UR): Es una unidad de valor definida en la Ley N° 13.728 y publicada mensualmente por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Se usa como referencia en múltiples contratos y obligaciones legales.
- Unidad Reajustable de Alquileres (URA): Es un valor derivado de la UR, calculado como el promedio de la UR del mes en curso y los dos meses inmediatos anteriores. Suaviza las variaciones abruptas y se aplica específicamente a los arrendamientos regulados por el Decreto-Ley N° 14.219.
- Índice de Precios del Consumo (IPC): Elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), mide la variación del costo de vida. Su variación anual también es un parámetro de reajuste de alquileres.
Los valores oficiales de enero 2024
El Decreto 74/024, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou y la Ministra de Economía Azucena Arbeleche, estableció los siguientes valores:
- UR (enero 2024): $ 1.642,33 (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y dos con 33/100). Vigente desde el 1° de febrero de 2024.
- URA (enero 2024): $ 1.638,23 (pesos uruguayos mil seiscientos treinta y ocho con 23/100).
- IPC (enero 2024): 106,15 (base octubre 2022 = 100).
- Coeficiente de reajuste para alquileres que se actualizan en febrero 2024: 1,0509
¿Cómo se calcula el reajuste de un alquiler?
La norma aplicable —el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción de la Ley N° 20.075 de 2022— establece una regla clara: el reajuste se aplica cada 12 meses y se usa el menor entre la variación de la URA y la variación del IPC en ese período.
Esto protege al inquilino, ya que el propietario no puede aplicar el índice que más le convenga, sino obligatoriamente el que implique un menor aumento.
Regla práctica: Si tu contrato de arrendamiento vence o se actualiza en febrero de 2024, el coeficiente que debés aplicar sobre el precio anterior es 1,0509. Eso equivale a un aumento del 5,09%.
Ejemplo numérico: ¿cuánto sube tu alquiler en febrero 2024?
Supongamos que pagás un alquiler de $ 25.000 mensuales y tu contrato se actualiza en febrero de 2024:
- Alquiler actual: $ 25.000
- Coeficiente de reajuste: × 1,0509
- Nuevo alquiler: $ 26.272,50
- Incremento mensual: $ 1.272,50
Este cálculo aplica para contratos regulados por el Decreto-Ley N° 14.219. Contratos con cláusulas especiales o en moneda extranjera pueden tener reglas distintas.
¿Quién publica estos valores y con qué frecuencia?
El proceso de publicación involucra a varios organismos:
- El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) publica el valor de la UR cada mes.
- El INE publica la variación del IPC.
- El Poder Ejecutivo —a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con intervención de la División Contabilidad y Finanzas y la Contaduría General de la Nación— emite el decreto mensual que consolida todos los valores y fija el coeficiente de reajuste, publicándolo en el Diario Oficial.
Esta publicación mensual es obligatoria por ley y garantiza transparencia en la actualización de los arrendamientos en todo el país.
Texto completo de la consulta
Decreto 74/024 – Fijación de UR, URA, IPC, CRA. Enero 2024
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974;
RESULTANDO:
I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término;
III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a las publicaciones por parte del Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2024, vigente desde el 1° de febrero de 2024 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.642,33 (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y dos con 33/100).
Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de enero de 2024 en $ 1.638,23 (pesos uruguayos mil seiscientos treinta y ocho con 23/100).
El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2024 a 106,15 (ciento seis con 15/100), sobre base octubre 2022=100.
El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2024 es de 1,0509 (uno con quinientos nueve diezmilésimos).
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE
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