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UR, URA e IPC de enero 2024 y coeficiente de reajuste de alquileres febrero 2024

El Decreto 74/024 fija los valores de la UR, URA e IPC de enero 2024 y el coeficiente de reajuste de alquileres aplicable en febrero 2024 en Uruguay.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
UR, URA e IPC de enero 2024 y coeficiente de reajuste de alquileres febrero 2024

Cada mes, el Poder Ejecutivo publica los valores de las unidades de referencia que regulan el reajuste de los alquileres en Uruguay. El Decreto 74/024, firmado el 12 de marzo de 2024, fija los valores correspondientes al mes de enero de 2024 y el coeficiente a aplicar sobre los alquileres que se actualizan en febrero de 2024.

Si sos propietario, inquilino, administrador de propiedades o simplemente querés entender cómo funciona el sistema de actualización de arrendamientos en Uruguay, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.

¿Qué son la UR, la URA y el IPC?

El sistema de reajuste de alquileres en Uruguay se basa en tres indicadores clave, definidos por el Decreto-Ley N° 14.219 de 1974 y sus modificativos:

  • Unidad Reajustable (UR): Es una unidad de valor que publica mensualmente el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). Refleja la evolución de los salarios y se utiliza como referencia para múltiples contratos y obligaciones legales.
  • Unidad Reajustable de Alquileres (URA): Es un promedio de los últimos tres valores de la UR. Se calcula específicamente para los contratos de arrendamiento regulados por el Decreto-Ley N° 14.219.
  • Índice de Precios del Consumo (IPC): Es elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y mide la variación del costo de vida. También se utiliza como referencia para el reajuste de alquileres.

¿Cómo se determina el coeficiente de reajuste?

Según el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075 (octubre de 2022), el coeficiente de reajuste que se aplica a los alquileres es el que corresponde a la variación menor entre:

  • La variación de la URA en los últimos 12 meses.
  • La variación del IPC en los últimos 12 meses.

Este criterio del "menor de los dos" protege al inquilino de aumentos desmedidos, aplicando siempre el índice que haya crecido menos en el período de referencia.

Importante: La reforma introducida por la Ley N° 20.075 de 2022 modificó el criterio anterior, que tomaba la variación mayor. El cambio beneficia a los inquilinos al limitar el ritmo de actualización de los alquileres.

Los valores fijados para enero 2024

El Decreto 74/024 establece los siguientes valores oficiales:

  • Unidad Reajustable (UR) – enero 2024: $ 1.642,33 (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y dos con 33/100). Vigente desde el 1° de febrero de 2024.
  • Unidad Reajustable de Alquileres (URA) – enero 2024: $ 1.638,23 (pesos uruguayos mil seiscientos treinta y ocho con 23/100). Calculada en base al promedio de los tres valores de UR más recientes.
  • Índice de Precios del Consumo (IPC) – enero 2024: 106,15 (base octubre 2022 = 100).

Coeficiente de reajuste para alquileres de febrero 2024

El coeficiente a aplicar sobre los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2024 es:

1,0509 (uno con quinientos nueve diezmilésimos)

Esto significa que los alquileres cuyos contratos prevén actualización en febrero de 2024 deben multiplicarse por 1,0509, lo que equivale a un aumento de aproximadamente el 5,09%.

Ejemplo práctico

Si tu alquiler vigente es de $ 20.000 y el contrato se actualiza en febrero de 2024:

  • Nuevo alquiler = $ 20.000 × 1,0509 = $ 21.018
  • El aumento mensual es de $ 1.018.

Este cálculo aplica siempre que el contrato esté regido por el Decreto-Ley N° 14.219. Te recomendamos verificar las condiciones específicas de tu contrato con un profesional.

¿A qué contratos aplica este decreto?

Este decreto aplica a los contratos de arrendamiento regulados por el Decreto-Ley N° 14.219, que incluye los arrendamientos con destino habitacional y otros usos previstos en dicha norma. No todos los contratos de alquiler en Uruguay se rigen por este sistema, por lo que es importante revisar el marco legal de cada contrato en particular.

¿Con qué frecuencia se publican estos decretos?

El Poder Ejecutivo publica estos decretos mensualmente, fijando los valores del mes anterior y el coeficiente para el mes en curso. Los organismos involucrados son:

  • El Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), que publica el valor de la UR.
  • El Instituto Nacional de Estadística (INE), que publica la variación del IPC.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que determina y publica oficialmente los valores mediante decreto.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 74/024

Fíjanse los valores de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) y del Índice General de los Precios del Consumo, correspondientes al mes de ENERO de 2024; y el coeficiente para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de FEBRERO de 2024.

Montevideo, 12 de Marzo de 2024

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974;

RESULTANDO:

  • I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
  • II) que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219, según la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de 12 (doce) meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) o el Índice de Precios del Consumo (IPC) en el referido término;
  • III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del Índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos;

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos-Leyes N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y N° 15.154, de 14 de julio de 1981, y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985, y a las publicaciones por parte del Banco Hipotecario del Uruguay del valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2024, vigente desde el 1° de febrero de 2024 y por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de la variación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de enero de 2024, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.642,33 (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y dos con 33/100).

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de enero de 2024 en $ 1.638,23 (pesos uruguayos mil seiscientos treinta y ocho con 23/100).

El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2024 a 106,15 (ciento seis con 15/100), sobre base octubre 2022=100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2024 es de 1,0509 (uno con quinientos nueve diezmilésimos).

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.

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