
En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo dio un paso más en el estímulo a la modernización del agro nacional: mediante el Decreto 41/025, se incorporó la Tissue Sample Unit (TSU) —unidad de muestra de tejido— a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación, establecida por el histórico Decreto N° 194/979.
¿Qué es la nómina de insumos agropecuarios del Decreto 194/979?
El Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, creó una lista taxativa de bienes considerados insumos agropecuarios de uso exclusivo en el sector, que quedan exonerados de los tributos que gravan su importación. El objetivo de esta nómina es reducir los costos de producción del agro uruguayo, facilitando el acceso a herramientas, equipos y materiales que contribuyen a la actividad productiva.
A lo largo de los años, distintos decretos han ido actualizando y ampliando esa lista a medida que surgen nuevas tecnologías o insumos relevantes para el sector. El Decreto 41/025 es la incorporación más reciente.
¿Qué es la TSU (Tissue Sample Unit)?
La TSU o Tissue Sample Unit es un dispositivo utilizado para la recolección de muestras de tejido animal, habitualmente en el marco de programas de trazabilidad genética y sanidad animal. Su uso permite identificar genéticamente a los animales, rastrear enfermedades, mejorar los planes de selección reproductiva y cumplir con protocolos de calidad exigidos en mercados internacionales.
Los informes técnicos que sustentaron esta incorporación concluyeron que la TSU es de uso exclusivo agropecuario, condición indispensable para ser incluida en la nómina del Decreto 194/979.
¿Qué cambia con este decreto?
A partir de la vigencia del Decreto 41/025, la importación de TSUs queda exonerada de los tributos a la importación que le eran aplicables. Esto implica, en la práctica:
- Reducción del costo de adquisición de estos dispositivos para productores, veterinarios y empresas del sector agropecuario.
- Mayor accesibilidad a herramientas de trazabilidad genética, alineadas con los estándares internacionales de los mercados compradores de carne y otros productos uruguayos.
- Un incentivo concreto a la incorporación de tecnología en la gestión del rodeo y otros sistemas productivos.
¿A quiénes les interesa esta medida?
Esta modificación es especialmente relevante para:
- Productores ganaderos que implementan programas de trazabilidad o mejoramiento genético.
- Veterinarios y empresas de servicios agropecuarios que trabajan con herramientas de diagnóstico y genética animal.
- Importadores de insumos agropecuarios que comercializan este tipo de dispositivos en Uruguay.
- Contadores y asesores fiscales que gestionan operaciones de importación para clientes del sector agro.
Contexto: tecnología y política agropecuaria
Uruguay viene apostando sistemáticamente a la incorporación de tecnología en el sector agropecuario como palanca de competitividad. La trazabilidad animal —uno de los sistemas más avanzados de la región— es un ejemplo paradigmático. En ese marco, la exoneración de insumos como la TSU es coherente con una política pública que busca que los productores accedan a herramientas modernas sin que la carga tributaria a la importación sea una barrera.
"Es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción."
— Considerandos del Decreto 41/025
¿Qué tener en cuenta al importar TSUs?
Si tu empresa o cliente importa TSUs, es importante verificar lo siguiente:
- Que la mercadería esté correctamente clasificada en la nomenclatura arancelaria y se corresponda con la descripción "TSU - Tissue Sample Unit (unidad de muestra de tejido)" incorporada al Decreto 194/979.
- Que en la documentación aduanera se haga referencia expresa a la nómina del Decreto 194/979 (con la actualización del Decreto 41/025) para gozar de la exoneración.
- Asesorarse con un despachante de aduana o contador especializado para aplicar correctamente el beneficio.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 41/025
Dispónese la inclusión del ítem que se determina, en la Nómina de Insumos Agropecuarios TSU. (817*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Febrero de 2025
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinado bien dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que el bien de referencia es de uso exclusivo agropecuario;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;
II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem:
"TSU - TISSUE SAMPLE UNIT (unidad de muestra de tejido)".
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO.
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