
En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 41/025, una medida que puede parecer técnica y acotada pero que tiene implicancias concretas para productores y empresas del sector agropecuario: la incorporación de la Tissue Sample Unit (TSU) a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación.
A continuación te explicamos qué es este bien, qué marco legal lo ampara y qué significa en la práctica para quienes trabajan en el agro uruguayo.
¿Qué es la Tissue Sample Unit (TSU)?
La TSU (Tissue Sample Unit o Unidad de Muestra de Tejido) es un dispositivo de uso exclusivo agropecuario utilizado para la toma y conservación de muestras de tejido animal. Se emplea habitualmente en procesos de:
- Identificación genética de animales (bovinos, ovinos, etc.)
- Trazabilidad en sistemas de producción y exportación de carnes
- Control sanitario y diagnóstico veterinario
- Mejoramiento genético de rodeos y majadas
Se trata de una tecnología relativamente moderna que permite obtener muestras biológicas de forma eficiente, higiénica y trazable, integrándose a sistemas de identificación electrónica como el SNIG (Sistema Nacional de Información Ganadera).
El marco legal: el Decreto 194/979
Para entender el Decreto 41/025, hay que remontarse al Decreto N° 194/979 del 30 de marzo de 1979, que establece una nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación en Uruguay.
Este decreto es una herramienta de política económica que busca:
- Reducir los costos de producción del sector agropecuario
- Facilitar el acceso a tecnología e insumos modernos
- Fortalecer la competitividad de la producción nacional
La nómina no es estática: se va actualizando mediante decretos que agregan nuevos bienes a medida que la tecnología evoluciona y los informes técnicos confirman su uso exclusivo agropecuario. El Decreto 41/025 es precisamente eso: una actualización de esa lista.
¿Qué cambia con el Decreto 41/025?
El decreto es claro y concreto: agrega al artículo 1° del Decreto N° 194/979 el siguiente ítem:
"TSU - TISSUE SAMPLE UNIT (unidad de muestra de tejido)"
Esto significa que la importación de TSUs queda exonerada de los tributos a la importación que le corresponderían normalmente, alineándose con otros insumos agropecuarios ya incluidos en la nómina.
La iniciativa fue promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), y los informes técnicos que la respaldan confirman el uso exclusivo agropecuario del bien, requisito indispensable para acceder a este beneficio.
¿A quiénes beneficia esta medida?
La exoneración impacta directamente en:
- Productores ganaderos que utilizan sistemas de identificación y trazabilidad en sus establecimientos
- Empresas frigoríficas y exportadoras de carne que deben cumplir con protocolos de trazabilidad para mercados internacionales
- Veterinarios y técnicos agropecuarios que emplean TSUs en diagnóstico y mejoramiento genético
- Importadores y distribuidores de insumos y tecnología agropecuaria
Al reducir el costo de importación, la medida busca que más productores puedan acceder a esta tecnología, promoviendo la modernización del sector agropecuario y mejorando la trazabilidad de la cadena cárnica uruguaya, un diferencial clave en los mercados de exportación.
¿Por qué importa la trazabilidad para Uruguay?
Uruguay es uno de los principales exportadores de carne bovina del mundo, y la trazabilidad es una exigencia creciente de los mercados más exigentes (Unión Europea, Estados Unidos, China, entre otros). Las TSUs permiten vincular cada animal con su historial genético y sanitario de forma precisa, lo que:
- Facilita el cumplimiento de protocolos de exportación
- Agrega valor a la producción nacional
- Permite detectar y controlar enfermedades con mayor rapidez
- Fortalece la reputación del Uruguay como proveedor confiable de proteína animal
En ese contexto, abaratar el acceso a insumos como la TSU es una decisión estratégica, no solo un ajuste administrativo.
Texto completo de la consulta
Decreto 41/025 — Inclusión del ítem TSU en la nómina de insumos agropecuarios
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para incluir determinado bien dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que el bien de referencia es de uso exclusivo agropecuario;
CONSIDERANDO:
I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;
II) conveniente, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem:
"TSU - TISSUE SAMPLE UNIT (unidad de muestra de tejido)".
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS — FERNANDO MATTOS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE — JOSÉ LUIS FALERO — ELISA FACIO
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