
A finales de 2024, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 373/024, una medida que, aunque breve en su redacción, tiene implicancias concretas para quienes trabajan en el sector agropecuario y veterinario: los trocares de uso veterinario pasan a integrar la nómina de insumos agropecuarios exonerados de tributos a la importación.
¿Qué es un trocar veterinario y por qué importa?
Un trocar es un instrumento médico-quirúrgico utilizado para realizar punciones y drenajes en animales. En el ámbito veterinario y ganadero, su uso es frecuente para tratar afecciones como el timpanismo (meteorismo) en bovinos y ovinos, una condición potencialmente fatal que requiere intervención rápida en el campo.
Se trata, por tanto, de un insumo de uso exclusivo agropecuario, tal como lo reconocen los informes técnicos que sustentaron esta decisión normativa.
¿Qué cambia con este decreto?
El Decreto 373/024, firmado el 31 de diciembre de 2024, agrega los trocares de uso veterinario al listado del artículo 1° del Decreto N° 194/979 (del 30 de marzo de 1979), que establece la nómina de insumos agropecuarios beneficiados con la exoneración de tributos a la importación.
En términos prácticos, esto significa que quienes importen trocares veterinarios al amparo de esta normativa no deberán abonar los tributos aduaneros que normalmente gravan la introducción de mercadería al país (como aranceles de importación), abaratando el costo de acceso a esta herramienta para productores y veterinarios.
Fundamentos de la medida
El decreto se apoya en dos pilares principales:
- Uso exclusivo agropecuario: los informes técnicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) confirmaron que los trocares veterinarios son utilizados únicamente en el ámbito rural y de producción animal, lo que justifica su inclusión en el régimen especial.
- Reducción de costos de producción: el considerando del decreto reconoce expresamente que la exoneración de tributos a la importación es una herramienta para impulsar el uso de nuevas tecnologías en el sector productivo y aliviar los costos del productor agropecuario.
¿A quiénes beneficia directamente?
Esta medida es relevante para:
- Importadores y distribuidores de insumos veterinarios que operan en Uruguay.
- Veterinarios rurales y clínicas veterinarias especializadas en grandes animales.
- Productores ganaderos (especialmente de bovinos y ovinos) que adquieren estos instrumentos para uso propio en el establecimiento.
- Empresas del sector agropecuario que buscan optimizar sus costos operativos.
Contexto normativo: el Decreto 194/979
El Decreto 194/979 es una norma histórica que desde 1979 lista los bienes considerados "insumos agropecuarios" en Uruguay, habilitando su importación con beneficios tributarios. A lo largo de las décadas, diferentes gobiernos han ido ampliando esa nómina a medida que surgen nuevos productos o herramientas de uso exclusivo en el agro.
El Decreto 373/024 es un ejemplo de esa actualización continua: reconoce que los trocares veterinarios, siendo instrumentos esenciales para la sanidad animal en campo, merecen el mismo tratamiento que otros insumos del sector.
Importante: La exoneración aplica específicamente a los trocares de uso veterinario. Instrumentos similares destinados a uso humano u otros fines no quedan comprendidos en este beneficio.
¿Cómo aprovechar este beneficio al importar?
Para acceder a la exoneración, los importadores deberán acreditar que los bienes importados corresponden a trocares de uso veterinario, tal como quedan definidos en la nómina del Decreto 194/979 (modificado). Es recomendable:
- Verificar la correcta clasificación arancelaria del producto ante la Dirección Nacional de Aduanas.
- Contar con documentación técnica que acredite el uso veterinario exclusivo del bien.
- Consultar con un despachante de aduana o asesor tributario para gestionar correctamente la exoneración en cada operación de importación.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 373/024
Agrégase al art. 1° del Decreto 194/979, de fecha 30 de marzo de 1979, el ítem "Trocares de uso veterinario".
(114*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 31 de Diciembre de 2024
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios establecida por el artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que el bien de referencia es de uso exclusivo agropecuario;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente impulsar la utilización de nuevas tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir los costos de producción;
II) que conviene, por tanto, incluir el referido bien, en la nómina establecida por el Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agréguese al artículo 1° del Decreto N° 194/979, de 30 de marzo de 1979, el siguiente ítem:
- "Trocares de uso veterinario"
Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO.
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