
En agosto de 2021, la Ley N° 19.971 introdujo cambios importantes en la arquitectura de los fondos de apoyo al sector lechero uruguayo. El Decreto 411/021 vino a reglamentar esa ley, fijando los mecanismos concretos para la transferencia de recursos entre fondos y estableciendo quiénes tienen derecho a recibir reintegros. A continuación, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿De qué fondos estamos hablando?
Para entender el decreto, primero hay que conocer los dos protagonistas:
- FGDPL – Fondo de Garantías para Deudas de los Productores Lecheros: creado por la Ley N° 19.596 del 16 de febrero de 2018. Su función es otorgar garantías para que los productores lecheros puedan acceder a financiamiento.
- FFDSAL – Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera: creado por la Ley N° 18.100 del 23 de febrero de 2007. Se financia con aportes de las industrias lácteas y tiene como objetivo apoyar el desarrollo del sector productor.
Ambos fondos tienen orígenes y lógicas distintas, pero el decreto los pone en diálogo para hacer más eficiente el uso de los recursos disponibles.
¿Qué autoriza el decreto?
El Decreto 411/021 habilita al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares) desde el FGDPL hacia el FFDSAL.
Dos puntos clave de esta transferencia:
- Los recursos solo pueden provenir de los saldos no utilizados ni comprometidos del subfondo de garantías del FGDPL (literal a, artículo 5° de la Ley N° 19.596). Es decir, no se toca ningún recurso que ya esté afectado a una garantía vigente.
- El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías será quien determine exactamente cuánto dinero está disponible para transferir.
La iniciativa para solicitar las transferencias concretas partirá de la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, quien se dirigirá al MEF y al MGAP según las necesidades operativas.
El reintegro trimestral: ¿quiénes lo cobran?
Uno de los aspectos más relevantes del decreto es el reintegro trimestral de los aportes de la prestación pecuniaria. Este beneficio alcanza a dos grupos de productores:
- Productores que nunca fueron beneficiarios del FFDSAL al momento de la distribución de beneficios, y que tampoco adquirieron deuda con el fondo ni iniciaron trámites para hacerlo. Básicamente, quienes aportaron pero nunca recibieron nada.
- Productores que fueron beneficiarios y ya cancelaron su cuenta individual, incluyendo capital, deudas posteriores, intereses y la reserva mínima correspondiente.
El primer reintegro corresponde al monto de la prestación pecuniaria recibida por el FFDSAL de las industrias entre setiembre y noviembre de 2021.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL será la encargada de elaborar, mediante resolución fundada, el listado de productores con derecho al reintegro, definiendo también los criterios operativos para verificar que se cumplan las condiciones requeridas.
La reserva mínima del 5,7%: ¿qué es y cómo funciona?
Para garantizar la sustentabilidad operativa del FFDSAL, el decreto fija en 5,7% la reserva mínima que cada productor debe abonar como contribución a los gastos de funcionamiento del fondo.
Algunos detalles importantes sobre cómo se aplica:
- Este porcentaje se imputa en la cuenta individual de cada productor.
- Se calcula tomando como referencia las fechas en que el productor accedió al beneficio o contrajo deuda con el fondo.
- Es un requisito para determinar el saldo de las cuentas individuales y, por tanto, condiciona el acceso al reintegro.
En la práctica, esto significa que un productor que quiera verificar si tiene saldo cancelado (y por ende derecho al reintegro) deberá tener en cuenta que sobre su cuenta individual se aplica este 5,7% de reserva.
Esquema resumido del mecanismo
- 💰 Origen de los fondos: Saldos libres del FGDPL (hasta US$ 7,5 millones)
- ➡️ Destino: FFDSAL (capitalización)
- 🔄 Uso: Financiar reintegros trimestrales a productores elegibles
- 📋 Quién gestiona: Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL
- 📊 Reserva operativa: 5,7% sobre cuentas individuales
- 📅 Primer reintegro: Aportes de setiembre–noviembre 2021
Implicancias para el sector lechero
Este decreto refleja una política de racionalización de los recursos públicos destinados al sector lácteo. En lugar de mantener fondos separados con saldos ociosos, se habilita la reasignación de dinero que no está cumpliendo ninguna función en el FGDPL hacia el FFDSAL, donde puede generar reintegros concretos para los productores.
Para los productores lecheros, el mensaje central es:
- Si nunca recibiste beneficios del FFDSAL o ya cancelaste tu deuda con el fondo, podés tener derecho a recibir reintegros trimestrales.
- Es importante verificar el estado de tu cuenta individual ante la Comisión Administradora del FFDSAL para saber si quedás incluido en el listado de beneficiarios.
- La reserva del 5,7% es un costo operativo que ya está incorporado en el cálculo, no un cargo adicional sorpresivo.
Texto completo de la consulta
Decreto 411/021 – Autorización de transferencia del FGDPL al FFDSAL
VISTO: los artículos 1° y 3° de Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021;
RESULTANDO:
I) que el artículo 1° faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantías para Deudas de los Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) a que refiere la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, modificativas y concordantes;
II) que el artículo 3° habilita a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL a reintegrar trimestralmente a los productores que hayan cancelado su deuda con el FFDSAL, el equivalente al valor de la prestación pecuniaria que continúan aportando;
III) que, asimismo, el referido artículo 3° establece que se deberá considerar una reserva mínima destinada a cubrir los gastos de la operativa del FFDSAL, para determinar el saldo de las cuentas individuales de los productores;
CONSIDERANDO:
I) que se entiende conveniente ejercer la facultad referida en el Resultando I), para disponer de recursos que permitan hacer efectivo el reintegro señalado en el Resultando II);
II) que habida cuenta de la recomendación efectuada por la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, se considera adecuado fijar el valor de la reserva mínima en 5,7% (cinco con siete por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(Capitalización del FFDSAL).- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a transferir hasta US$ 7:500.000 (siete millones quinientos mil dólares americanos) del Fondo de Garantía para Deudas de Productores Lecheros (FGDPL) creado por la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), dispuesto por la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, y sus modificativas.
Los recursos del FGDPL provendrán de los saldos no utilizados ni comprometidos para otorgar garantías del subfondo a que refiere el literal a) del artículo 5° de la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018. El Consejo de Administración del Sistema Nacional de Garantías determinará la cuantía del saldo no utilizado ni comprometido para otorgar garantías.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, a través de sus representantes, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en tanto titulares del FGDPL, la realización de las transferencias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo siguiente.
(Reintegro trimestral).- Tendrán derecho al reintegro trimestral del equivalente a los aportes de la prestación pecuniaria a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021, los siguientes productores:
- a) aquellos que no fueron beneficiarios del FFDSAL al momento en que se distribuyeron los beneficios y no adquirieron deuda posteriormente contra el Fondo, ni iniciaron proceso administrativo para adquirirla;
- b) quienes fueron beneficiarios y ya cancelaron su cuenta individual, considerando el capital asumido, la deuda que hubieran adquirido posteriormente contra el Fondo si correspondiera, los intereses, y la reserva mínima a que refiere el artículo 3° del presente Decreto.
La Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL establecerá, por resolución fundada, el listado de los productores lecheros a los que corresponda realizar el reintegro trimestral, definiendo los criterios operativos que resulten necesarios para verificar el cumplimiento de lo señalado precedentemente.
El primer reintegro corresponderá al monto de la prestación pecuniaria recibida por el FFDSAL de las industrias entre setiembre y noviembre de 2021.
(Reserva mínima).- Fíjase en 5,7% (cinco con siete por ciento) la reserva mínima que cada productor deberá abonar para contribuir a los gastos de la operativa a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 19.971, de 4 de agosto de 2021.
El porcentaje referido se imputará en la cuenta individual de cada productor en las fechas en que accedió al beneficio o contrajo deuda, en caso de corresponder.
Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – WALTER VERRI – FERNANDO MATTOS
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