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¿Sabías que en Uruguay podés donar a proyectos culturales y obtener beneficios fiscales a cambio? El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 10/025 del 21 de enero de 2025, fijó el tope de esos beneficios para este año. Te explicamos de qué se trata y cómo puede impactar en tu empresa o actividad.
¿Qué es el Fomento Artístico Cultural?
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales es el organismo encargado de evaluar y declarar proyectos culturales como beneficiarios del régimen de fomento. Una vez que un proyecto recibe esa declaración, quienes realicen donaciones a su favor pueden acceder a incentivos y beneficios fiscales, es decir, reducir la carga de impuestos que de otra forma tendrían que pagar.
Este mecanismo existe desde la Ley N° 17.930 (art. 235), modificada por la Ley N° 19.438, y busca incentivar la inversión privada en la cultura uruguaya a través del sistema tributario.
¿Cuál es el tope para 2025?
El decreto establece que el monto máximo global de beneficios e incentivos fiscales que el Estado otorgará por donaciones a proyectos de Fomento Artístico Cultural durante 2025 es de:
$ 49.643.296 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis), para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Este límite aplica al total acumulado de beneficios fiscales que pueden otorgarse en el año, no a cada donante en forma individual. Es el "cupo" anual que el Estado destina a este régimen.
¿Cómo funciona el beneficio fiscal para quien dona?
Cuando una empresa o persona física realiza una donación a un proyecto declarado de fomento artístico cultural, puede deducir parte o la totalidad de ese monto de sus obligaciones tributarias. En la práctica:
- Las empresas pueden deducir las donaciones a efectos del Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE).
- El beneficio está sujeto a los límites y condiciones que establezca la normativa vigente y la reglamentación del Consejo.
- Una vez alcanzado el tope global fijado por el decreto, no se pueden otorgar más beneficios fiscales en ese ejercicio, aunque se sigan realizando donaciones.
¿Por qué importa este decreto para tu empresa?
Si tu empresa está evaluando realizar donaciones a proyectos culturales con el objetivo de optimizar su carga fiscal, este decreto tiene implicancias concretas:
- El cupo es limitado y se agota durante el año. Quien dona primero tiene más chances de aprovechar el beneficio fiscal.
- Es conveniente actuar temprano en el año y verificar con el Consejo Nacional si todavía hay margen disponible dentro del tope.
- La donación debe ser a un proyecto previamente declarado por el Consejo. No cualquier iniciativa cultural califica.
- El monto deducible y las condiciones específicas deben consultarse con un contador, ya que dependen del tipo de contribuyente y su situación fiscal particular.
¿Quién fija este tope y con qué frecuencia?
Es el Poder Ejecutivo quien fija el tope anualmente, a solicitud del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, y con informe previo de la Contaduría General de la Nación. Este proceso se repite cada año, por lo que el monto puede variar entre ejercicios.
En este caso, el decreto fue firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou, la Ministra de Economía y Finanzas Azucena Arbeleche y el Ministro de Educación y Cultura Pablo Da Silveira.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 10/025
Montevideo, 21 de enero de 2025
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 49:643.296 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
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