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Si tu empresa o emprendimiento realiza donaciones a proyectos artístico-culturales en Uruguay, podés acceder a beneficios e incentivos fiscales concretos. Pero ese sistema tiene un techo global: el Poder Ejecutivo fija cada año el monto máximo que puede otorgarse en total. Para 2024, ese límite quedó establecido por el Decreto 78/024, firmado el 12 de marzo de 2024.
¿De qué se trata el régimen de Fomento Artístico Cultural?
Uruguay cuenta con un mecanismo de promoción cultural que permite a quienes realizan donaciones a proyectos artísticos y culturales declarados como tales, acceder a beneficios e incentivos fiscales. Este régimen está regulado principalmente por el artículo 235 de la Ley N° 17.930 (de diciembre de 2005), en la redacción actualizada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 (de octubre de 2016).
El organismo encargado de evaluar y habilitar los proyectos es el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, que también solicita anualmente al Poder Ejecutivo que determine el tope global de los beneficios a otorgar.
¿Cuál es el tope fijado para 2024?
El Decreto 78/024 estableció que el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales disponibles para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural durante el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 es de:
$ 47.414.800 (pesos uruguayos cuarenta y siete millones cuatrocientos catorce mil ochocientos)
Este guarismo representa el límite agregado de los incentivos que el Estado puede conceder en el año a todos los donantes que participen del régimen. Una vez alcanzado ese techo, no se otorgarían nuevos beneficios fiscales por donaciones culturales en el ejercicio.
¿A quiénes les importa esto?
Este decreto es relevante para distintos actores:
- Empresas y contribuyentes que donan: quienes canalizan parte de su carga fiscal hacia proyectos culturales habilitados deben saber que los beneficios están sujetos a disponibilidad dentro del tope anual.
- Proyectos artístico-culturales: las organizaciones o personas que buscan financiamiento a través de este mecanismo deben tener en cuenta que el cupo es limitado y que conviene gestionar la habilitación de forma oportuna.
- Contadores y asesores fiscales: al planificar la estrategia fiscal de un cliente, es importante considerar la existencia de este techo y el estado de utilización del cupo en el año.
¿Cómo funciona el beneficio fiscal para el donante?
En términos generales, el régimen permite que los donantes deduzcan o acrediten parte del monto donado contra impuestos a pagar (como el IRAE, en el caso de empresas). El porcentaje exacto del beneficio y las condiciones de aplicación surgen de la normativa específica del régimen y de la reglamentación vigente, pero el punto clave es que ese beneficio solo puede materializarse si hay cupo disponible dentro del límite anual fijado por decreto.
Por eso, la fijación temprana del tope —en este caso el decreto se firmó en marzo de 2024— es una señal importante para quienes planifican donaciones a lo largo del año.
Contexto: ¿cómo se determina el monto?
El decreto hace referencia a la fórmula (1.271*R), donde R representa la Retribución Nominal Mensual promedio de los trabajadores privados (o un índice equivalente), lo que implica que el tope se actualiza cada año en función de variables económicas. Esto explica por qué el monto varía de un ejercicio a otro y por qué el Poder Ejecutivo emite un decreto específico cada año para fijar el valor concreto.
La intervención de la Contaduría General de la Nación —mencionada expresamente en el decreto— garantiza que el cálculo sea consistente con los recursos fiscales disponibles.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 78/024
Fíjase el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales relativos a la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2024.
(1.271*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 12 de Marzo de 2024
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 47:414.800 (pesos uruguayos cuarenta y siete millones cuatrocientos catorce mil ochocientos) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
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