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Tope de beneficios fiscales por donaciones a proyectos culturales en 2023

El Decreto 13/023 fijó en $45.200.000 el monto máximo de incentivos fiscales por donaciones a proyectos artístico-culturales para el año 2023 en Uruguay.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Tope de beneficios fiscales por donaciones a proyectos culturales en 2023

Si tu empresa o emprendimiento realizó o está pensando en realizar donaciones a proyectos artístico-culturales en Uruguay, hay un dato clave que tenés que tener en cuenta: el Estado fija cada año un tope máximo para los beneficios fiscales que se pueden otorgar en ese marco. Para el año 2023, ese límite quedó establecido por el Decreto 13/023.

¿De qué se trata este mecanismo de incentivo cultural?

Uruguay cuenta con un sistema de fomento a la cultura que permite a empresas y personas físicas realizar donaciones a proyectos declarados de interés artístico y cultural a cambio de beneficios e incentivos fiscales. Es decir, parte de lo que donas se traduce en una reducción de tu carga impositiva.

Este mecanismo está regulado por el artículo 235 de la Ley N° 17.930 (de 19 de diciembre de 2005), en la redacción actualizada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 (de 14 de octubre de 2016). La ley le da al Poder Ejecutivo la facultad de fijar anualmente el monto máximo de esos beneficios, lo que se hace a través de un decreto.

El organismo encargado de gestionar y evaluar estos proyectos es el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, quien eleva la solicitud al Poder Ejecutivo para que se determine el límite correspondiente a cada ejercicio.

¿Cuál fue el tope fijado para 2023?

El Decreto 13/023, firmado por el Presidente Luis Lacalle Pou junto a los ministros Azucena Arbeleche (Economía y Finanzas) y Pablo Da Silveira (Educación y Cultura), estableció lo siguiente:

$ 45.200.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones doscientos mil) es el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales a otorgar por donaciones a proyectos artístico-culturales declarados de fomento, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Este monto opera como un techo global: una vez que la suma de todos los beneficios fiscales otorgados en el año alcanza ese límite, no se pueden aprobar nuevos incentivos en el marco de este régimen para ese período.

¿Qué implicancias tiene esto para emprendedores y empresas?

  • Cupo limitado: los beneficios fiscales se otorgan hasta agotar el monto máximo fijado. Quien llegue primero, accede al beneficio. Por eso, es importante gestionar las donaciones con anticipación dentro del año.
  • Planificación tributaria: si tu empresa tiene intención de destinar fondos a la cultura como parte de su estrategia de responsabilidad social y también obtener un beneficio fiscal, conviene no dejarlo para último momento.
  • El proyecto debe estar declarado de fomento: no cualquier donación cultural habilita el beneficio. El proyecto receptor debe haber sido evaluado y declarado como de fomento artístico y cultural por el Consejo competente.
  • Vigencia anual: el tope se fija año a año. El decreto de 2023 aplica únicamente para ese ejercicio; para 2024 se emitirá un nuevo decreto con el monto correspondiente.

¿A quiénes les conviene prestar atención a este régimen?

Este tipo de incentivo puede ser especialmente útil para:

  • Empresas con carga tributaria significativa que buscan optimizar su situación fiscal de forma legal y con impacto social positivo.
  • Emprendedores del sector cultural que buscan financiamiento para sus proyectos y quieren entender cómo funciona el sistema desde el lado del donante.
  • Contadores y asesores fiscales que acompañan a clientes interesados en este tipo de herramientas de planificación tributaria.

Texto completo de la consulta

Decreto 13/023 — Fijación del monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales. 1° de enero de 2023 - 31 de diciembre de 2023

VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 45:200.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones doscientos mil) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE — PABLO DA SILVEIRA

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