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Si tu empresa o emprendimiento realiza donaciones a proyectos culturales o artísticos declarados de interés nacional, podés acceder a beneficios fiscales. Pero esos beneficios tienen un techo: cada año el Poder Ejecutivo lo fija mediante decreto. Para 2025, ese tope ya fue establecido.
¿De qué se trata el Fomento Artístico Cultural?
Uruguay cuenta con un régimen de incentivo a la cultura que permite a empresas y contribuyentes obtener beneficios fiscales a cambio de donar fondos a proyectos artístico-culturales previamente aprobados. Este sistema está regulado por el artículo 235 de la Ley N° 17.930 (de diciembre de 2005), en la redacción actualizada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 (de octubre de 2016).
El organismo encargado de evaluar y aprobar esos proyectos es el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, que también gestiona ante el Poder Ejecutivo la determinación anual del límite de incentivos disponibles.
¿Cuál es el tope para 2025?
Mediante el Decreto 10/025, el Poder Ejecutivo fijó el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales para el período 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 en:
$ 49.643.296 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis)
Este monto representa el techo global del sistema: la suma total de los beneficios fiscales que el Estado está dispuesto a otorgar en concepto de este régimen durante el año. Una vez agotado ese cupo, no se podrán otorgar nuevos incentivos hasta el siguiente período.
¿Cómo funciona el beneficio para quien dona?
El mecanismo es relativamente sencillo:
- Una empresa o persona física decide donar dinero a un proyecto artístico-cultural aprobado por el Consejo Nacional.
- A cambio, recibe un beneficio fiscal (generalmente una deducción o crédito) que reduce su carga tributaria.
- El proyecto cultural recibe financiamiento privado con respaldo del Estado.
- El donante debe asegurarse de que el proyecto cuente con la aprobación correspondiente y de que aún haya cupo disponible dentro del monto máximo anual.
¿Qué implicancias prácticas tiene este decreto para tu empresa?
Si estás pensando en aprovechar este régimen en 2025, tené en cuenta lo siguiente:
- El cupo es limitado y se agota: el tope de $49.643.296 es global para todo el año y para todos los contribuyentes. Conviene no dejar la donación para fin de año.
- El proyecto debe estar previamente aprobado: no cualquier actividad cultural califica. Tiene que haber sido declarada de fomento artístico y cultural por el Consejo Nacional.
- La documentación importa: para acceder al beneficio fiscal, necesitás contar con la documentación que acredite la donación y la aprobación del proyecto receptor.
- Consultá con tu contador: el tratamiento concreto del beneficio (si aplica como deducción de IRAE, IRPF u otro impuesto) depende de la situación particular de cada contribuyente.
Contexto: ¿cuánto fue el tope en años anteriores?
El monto máximo se actualiza anualmente mediante decreto. El incremento o reducción del tope refleja tanto la inflación como la política cultural del gobierno de turno. Para verificar la evolución histórica de estos montos, podés consultar los decretos de años anteriores en el sitio oficial del Impo (impo.com.uy).
Texto completo de la consulta
Decreto 10/025 – Fijación del monto máximo de beneficios fiscales para proyectos de Fomento Artístico Cultural (1° de enero de 2025 – 31 de diciembre de 2025)
VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;
CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase en $ 49.643.296 (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y seis) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para la promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural, para el período comprendido entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – PABLO DA SILVEIRA
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