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Tope de beneficios fiscales por donaciones a proyectos artístico-culturales 2023

El Decreto 13/023 fija en $45.200.000 el monto máximo de incentivos fiscales para donaciones a proyectos artístico-culturales declarados de fomento durante 2023.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Tope de beneficios fiscales por donaciones a proyectos artístico-culturales 2023

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El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 13/023 de fecha 16 de enero de 2023, fijó el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales que pueden otorgarse a quienes realicen donaciones a proyectos artístico-culturales declarados de fomento por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales (CONAFC), correspondiente al ejercicio 2023.

¿De qué se trata este mecanismo?

Uruguay cuenta con un régimen de incentivos fiscales que permite a empresas y personas físicas realizar donaciones a proyectos artístico-culturales y obtener a cambio beneficios tributarios. Este sistema busca fomentar la cultura y las artes a través de la participación del sector privado, canalizando recursos hacia proyectos previamente evaluados y declarados de interés por el CONAFC.

El marco legal de este régimen se encuentra en el artículo 235 de la Ley N° 17.930 (de 19 de diciembre de 2005), en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438 (de 14 de octubre de 2016). Dicha norma establece que es competencia del Poder Ejecutivo fijar anualmente el tope global de estos beneficios.

¿Cuál es el tope fijado para 2023?

Para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, el monto máximo de beneficios e incentivos fiscales se fijó en:

$ 45.200.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones doscientos mil)

Este tope opera como un límite global: una vez que el total de beneficios fiscales otorgados a todos los donantes alcanza este monto, no se pueden aprobar nuevos incentivos para el período. Por eso, quienes planifican donaciones con fines de deducción fiscal deben actuar con anticipación durante el año.

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Pueden acceder a estos incentivos fiscales:

  • Empresas contribuyentes del IRAE que realicen donaciones a proyectos declarados de fomento artístico-cultural por el CONAFC.
  • Personas físicas contribuyentes del IRPF, en las condiciones que establece la normativa vigente.

En todos los casos, el proyecto beneficiario debe haber sido previamente evaluado y aprobado por el CONAFC para que la donación habilite el beneficio fiscal correspondiente.

Implicancias prácticas para emprendedores y empresas

  • Planificación fiscal: Si tu empresa considera realizar una donación a un proyecto cultural como parte de su estrategia de responsabilidad social y optimización fiscal, es clave hacerlo con tiempo suficiente antes de que se agote el cupo anual.
  • Verificación del proyecto: Asegurate de que el proyecto al que querés donar esté efectivamente aprobado por el CONAFC. De lo contrario, la donación no habilitará el beneficio tributario.
  • Cupo limitado: El tope de $45.200.000 se distribuye entre todos los donantes que accedan al régimen durante el año. No existe reserva individual del cupo hasta que la donación se formaliza.
  • Documentación: Conservá todos los comprobantes de la donación y la certificación del CONAFC, ya que serán necesarios para respaldar la deducción ante la DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 13/023

Fíjase el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período que se indica, aplicable al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 16 de Enero de 2023

VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Fíjase en $ 45:200.000 (pesos uruguayos cuarenta y cinco millones doscientos mil) el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.

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