
Si alguna vez intentaste buscar una norma tributaria uruguaya y terminaste navegando entre leyes de los años 90, decretos modificatorios y circulares dispersas, entendés perfectamente por qué el Texto Ordenado de la DGI existe y es tan valioso. En abril de 2024, el Poder Ejecutivo aprobó mediante el Decreto 101/024 la versión actualizada: el T.O. 2023.
¿Qué es el Texto Ordenado de la DGI?
El Texto Ordenado (T.O.) es una compilación oficial y sistematizada de todas las normas tributarias vigentes que administra la Dirección General Impositiva. No crea nuevos impuestos ni modifica los existentes: su función es ordenar y consolidar en un único documento toda la normativa dispersa en leyes, decretos y reglamentos.
Pensalo como un índice maestro del sistema tributario uruguayo: en lugar de rastrear decenas de fuentes distintas, el T.O. te lleva directo al artículo que necesitás, con su número propio dentro del texto ordenado.
¿Por qué se actualizó ahora?
La obligación de mantener actualizado el Texto Ordenado no es nueva. El artículo 177 de la Ley N° 16.170 (de diciembre de 1990) ya encomendaba al Poder Ejecutivo esta tarea de forma periódica. La versión anterior vigente era el T.O. 1996, que con el paso de casi tres décadas —y las enormes reformas tributarias que trajo la Ley de Reforma Tributaria de 2007, entre muchas otras— había quedado desactualizado.
Además, el artículo 5° de la Ley N° 18.788 (de agosto de 2011) encargó específicamente la elaboración de un texto ordenado sobre derechos, garantías y deberes de los obligados tributarios. El T.O. 2023 cumple ambos mandatos legales de forma simultánea, consolidándolos en un único instrumento.
¿Qué cambia en la práctica?
Para contadores, asesores y emprendedores que trabajan con normativa tributaria, los cambios más relevantes son de forma, no de fondo:
- Nueva numeración de artículos: cada disposición tiene ahora un número de título y de artículo dentro del T.O. 2023. A partir de la aprobación del decreto, las referencias deben hacerse indicando ese número seguido de la mención "del Texto Ordenado 2023" o "del T.O. 2023".
- Equivalencia automática con el T.O. 1996: los decretos reglamentarios que aún citen artículos del T.O. 1996 se considerarán automáticamente referidos a los artículos equivalentes del T.O. 2023. No hay vacíos normativos ni derogaciones implícitas por el cambio de numeración.
- Un solo lugar para buscar: la normativa sobre derechos y deberes de los contribuyentes, antes dispersa, queda integrada en el mismo texto.
¿A quién afecta directamente?
En términos prácticos, el T.O. 2023 es especialmente relevante para:
- Contadores y asesores tributarios que redactan informes, recursos o consultas citando normativa. Deberán actualizar sus referencias al nuevo ordenamiento.
- Empresas y emprendedores que gestionan sus obligaciones fiscales directamente, ya que podrán encontrar la normativa aplicable de forma más sencilla y actualizada.
- Operadores jurídicos (abogados, escribanos) que trabajan en materia tributaria y necesitan citar disposiciones con precisión ante la DGI o el TCA.
Lo que el T.O. 2023 no hace
Es importante aclarar algunos puntos para evitar confusiones:
- No crea ni deroga impuestos. El T.O. es un instrumento de ordenación, no una reforma tributaria.
- No modifica tasas ni exoneraciones. Todo lo que estaba vigente antes sigue vigente; solo cambia cómo se cita y dónde se encuentra.
- No reemplaza la lectura de la ley de fondo. Para interpretaciones complejas, siempre es recomendable ir a la norma original y su historia legislativa.
Texto completo de la consulta
VISTO: el proyecto actualizado del Texto Ordenado de normas vigentes relacionado con los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva;
RESULTANDO:
I) que el artículo 177 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, encomienda al Poder Ejecutivo la actualización del referido Texto Ordenado;
II) que el artículo 5° de la Ley N° 18.788, de 4 de agosto de 2011, encomendó al Poder Ejecutivo la realización de un Texto Ordenado de la normativa vigente sobre derechos, garantías y deberes de los obligados tributarios;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las normas legales expuestas, resulta conveniente consolidar en un único Texto Ordenado ambas iniciativas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Texto Ordenado referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva, (*) el que se considerará formando parte de este Decreto.
(*) Notas: Ver: Texto.
A efectos de lo dispuesto por el artículo 136 del Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, las referencias a las normas legales incluidas en dicho Texto Ordenado, se efectuarán indicando el número del título y del artículo asignados en el mismo, seguidos de la mención: "del Texto Ordenado 2023", o "del T.O. 2023".
Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996, por los decretos que reglamentan los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, se considerarán realizadas a los artículos del Texto Ordenado 2023 que le correspondan.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS — AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

