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En setiembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 288/023 para corregir discordancias detectadas en las cifras y cálculos del Decreto 234/023, que había fijado los topes de tasas moderadoras y copagos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y ASSE. Si bien este decreto tiene una naturaleza administrativa y sanitaria, tiene implicancias directas en los costos de salud de trabajadores, empresas y en el esquema del Fondo Nacional de Salud (FONASA), con efectos colaterales en la planificación tributaria y financiera de empleadores y emprendedores.
¿Qué son las tasas moderadoras y por qué importan?
Las tasas moderadoras son los copagos que los afiliados a las IAMC (mutualistas) deben abonar al momento de acceder a determinadas prestaciones de salud, como consultas médicas, estudios o emergencias. Su valor está regulado por el Estado para garantizar la accesibilidad al sistema de salud.
Para las empresas y emprendedores, entender estos valores es relevante porque:
- Integran el costo total del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) que afecta tanto a empleados como empleadores.
- Las cuotas FONASA que aportan empleadores y trabajadores se vinculan con el costo promedio equivalente fijado por el Ejecutivo.
- Los créditos fiscales otorgados a las IAMC pueden impactar en el precio final de las cuotas y copagos.
¿Qué cambió con el Decreto 288/023?
El decreto realiza dos modificaciones puntuales al Decreto 234/023:
1. Incremento extraordinario para tasas de $800
Se agrega un inciso al artículo 6° del Decreto 234/023, autorizando por única vez un incremento de hasta un 10% en las tasas moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran un valor de $800 (pesos uruguayos).
"Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de $800 (pesos uruguayos ochocientos)."
Esto significa que una tasa que estaba en $800 podría llegar a un máximo de $880.
2. Corrección del rango de tasas intermedias
Se sustituye el literal b) del artículo 7°, corrigiendo el rango de tasas moderadoras que pueden aumentar un 2,36%. El nuevo texto establece que este porcentaje aplica a las tasas que se encuentren entre $660 y $880 (antes existía una discordancia en las cifras), con dos condiciones clave:
- El incremento no puede superar el 2,36% sobre los valores confirmados por el Decreto 21/023 del 23 de enero de 2023.
- El valor resultante no puede superar el tope fijado en el literal a) del artículo 7°.
- Se exceptúan del límite del 2,36% las tasas de $800 que aplican al régimen del inciso 2° del artículo 6° (el incremento extraordinario del 10% descripto arriba).
Ejemplo práctico de aplicación
Para entender el impacto real, veamos algunos escenarios concretos:
- Tasa de $800: Puede incrementarse hasta un 10%, llegando a un máximo de $880. Este es el caso especial habilitado por el nuevo inciso del artículo 6°.
- Tasa de $700 (dentro del rango $660–$880): Solo puede aumentar un 2,36%, llegando a un máximo de $716,52, siempre que no supere el tope del literal a).
- Tasa de $660: Aumenta un 2,36%, pudiendo llegar a un máximo de $675,58.
El contexto: ¿por qué se emitió este decreto correctivo?
El propio decreto reconoce que se detectaron "discordancias en las cifras y cálculos finales" en el texto original del Decreto 234/023. Se trata, entonces, de una norma de naturaleza correctiva, no de un nuevo ajuste tarifario. El Poder Ejecutivo buscó:
- Subsanar errores técnicos en la redacción original.
- Dar seguridad jurídica a las IAMC sobre qué valores podían aplicar efectivamente.
- Proteger la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud.
¿Qué deben tener en cuenta los empleadores?
Para empresas y emprendedores con empleados en relación de dependencia, estos ajustes en las tasas moderadoras no impactan directamente en los aportes patronales al FONASA, que se calculan sobre la base de las cuotas salud fijadas separadamente. Sin embargo, conviene:
- Monitorear los valores de cuotas FONASA vigentes para proyectar el costo laboral total.
- Considerar que los cambios en el sistema de salud pueden afectar las negociaciones con prestadores de salud en planes colectivos de empresas.
- Consultar con un contador o asesor si tenés dudas sobre cómo impactan estos valores en tu planilla de sueldos y aportes patronales.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 288/023
Montevideo, 21 de setiembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023;
RESULTANDO:
I) que, por el citado Decreto, se fijaron las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
II) que, asimismo, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a establecer la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;
CONSIDERANDO:
I) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que, habiéndose constatado discordancias en las cifras y cálculos finales en relación al nuevo precio tope de las tasas moderadoras y copagos, se entiende oportuno concertar la corrección de las mismas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°. Agrégase al artículo 6° del Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023, el siguiente inciso:
"Se autoriza por única vez a partir de la vigencia del presente Decreto un incremento de hasta un 10% (diez por ciento) en las tasas moderadoras y copagos que al 30 de junio de 2023 tuvieran el valor de $800 (pesos uruguayos ochocientos)."
Artículo 2°. Sustitúyese la redacción del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 234/023, de 31 de julio de 2023, por la siguiente:
"b) el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se encuentren entre los $660 (pesos uruguayos seiscientos sesenta) y los $880 (pesos uruguayos ochocientos ochenta), no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,36% (dos con treinta y seis por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 21/023, de 23 de enero de 2023, a excepción de lo establecido en el inciso 2° del artículo 6° del presente Decreto. El valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar la cifra señalada en el literal a) del presente artículo."
Comuníquese. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; KARINA RANDO.
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