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Tasa de detracción 0% para exportaciones de cueros bovinos: prórroga 2022

El Decreto 188/022 prorroga por 12 meses la tasa de detracción del 0% para exportaciones de cueros bovinos (subpartidas 41.04.11 y 41.04.19), apoyando la competitividad del sector curtiembres.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Tasa de detracción 0% para exportaciones de cueros bovinos: prórroga 2022

En junio de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo firmó el Decreto 188/022, prorrogando por un año más la tasa de detracción del 0% aplicable a las exportaciones de cueros bovinos curtidos. Esta medida continúa una política de apoyo al sector curtiembres iniciada en 2020, en el contexto del impacto económico generado por la pandemia de COVID-19.

Si tu empresa está vinculada a la exportación de cueros o al sector ganadero-industrial, este decreto te afecta directamente. Acá te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué es la tasa de detracción y por qué importa?

La tasa de detracción es un mecanismo por el cual el Estado uruguayo retiene un porcentaje del valor de ciertas exportaciones. Su objetivo original es desincentivar la exportación de materias primas sin valor agregado, promoviendo la industrialización local.

En el caso de los cueros bovinos, la tasa de detracción general es del 5%, fijada por el Decreto N° 639/006 de diciembre de 2006. Esto significa que, en condiciones normales, un exportador de cueros curtidos debe ceder el 5% del valor exportado al Estado.

Sin embargo, cuando esa tasa se reduce al 0%, el exportador retiene la totalidad del valor de sus exportaciones, mejorando significativamente su competitividad en el mercado internacional.

El historial de prórrogas: de 2020 a 2022

Esta no es la primera vez que el Ejecutivo interviene para beneficiar al sector. La cronología es la siguiente:

  • Decreto 269/020 (setiembre 2020): Fijó la tasa de detracción en 0% por un plazo inicial de 6 meses para las exportaciones de cueros bovinos de las subpartidas arancelarias 41.04.11 y 41.04.19.
  • Decreto 174/021 (junio 2021): Prorrogó ese beneficio por 12 meses adicionales, manteniendo la tasa en 0%.
  • Decreto 188/022 (junio 2022): Prorroga nuevamente por 12 meses más, dejando sin efecto la cláusula de retorno automático al 5% que había establecido el decreto anterior.

En total, el sector llevaría aproximadamente 30 meses beneficiándose de la tasa cero desde el inicio de esta política en setiembre de 2020.

¿Qué productos están alcanzados?

El beneficio aplica específicamente a los cueros bovinos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias:

  • 41.04.11 — Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovinos, en estado húmedo (incluido el "wet-blue"), depilados, enteros.
  • 41.04.19 — Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovinos, en estado húmedo, depilados, los demás (incluyendo medios cueros y recortes).

Es decir, el decreto alcanza a cueros bovinos que ya han pasado por un proceso de curtido —lo que implica valor agregado industrial— y no a cueros crudos o sin procesar.

¿Qué cambia con el Decreto 188/022?

Más allá de la prórroga en sí, el decreto tiene un efecto técnico importante: deja sin efecto el artículo 3° del Decreto 174/021, que establecía el retorno automático a la tasa del 5% al vencimiento del plazo anterior.

En su lugar, el nuevo decreto establece su propio mecanismo de salida: una vez vencidos los 12 meses que prorroga, volverá a regir la tasa del 5% fijada originalmente en el Decreto 639/006 para los embarques realizados a partir del día siguiente al vencimiento.

En la práctica, esto significa que el sector tiene certeza jurídica por 12 meses más, pero debe estar atento a la fecha de vencimiento para planificar sus operaciones de exportación.

El contexto: ¿por qué el Estado mantiene este beneficio?

El propio decreto lo explicita en sus considerandos: persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional, sector que fue significativamente impactado por la pandemia de COVID-19.

Uruguay es uno de los principales exportadores mundiales de cueros curtidos, y el sector curtiembres representa una cadena de valor clave que emplea a miles de trabajadores. La reducción de la detracción busca:

  • Mejorar el precio de venta competitivo frente a otros orígenes (Brasil, Argentina).
  • Aliviar la carga financiera del sector en un contexto de recuperación post-pandemia.
  • Incentivar la industrialización local del cuero antes de exportarlo.

Implicancias prácticas para exportadores

Si tu empresa exporta cueros bovinos curtidos dentro de las subpartidas indicadas, tené en cuenta lo siguiente:

  • No deberás ceder el 5% sobre el valor FOB exportado durante el período de vigencia de la prórroga.
  • Es fundamental verificar la fecha exacta de vencimiento de los 12 meses prorrogados para planificar embarques futuros.
  • Los embarques realizados a partir del día siguiente al vencimiento quedarán automáticamente sujetos al 5% de detracción, sin necesidad de nueva norma.
  • Conviene documentar correctamente la subpartida arancelaria en los despachos de exportación para acreditar el beneficio ante DGA y DGI.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 188/022

Prorrógase por doce meses el plazo dispuesto en el art. 1° del Decreto 174/021, por el cual se fijó la tasa de detracción para las exportaciones de cueros bovinos en un 0%.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 7 de Junio de 2022

VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021;

RESULTANDO:

I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;

II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO: que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional; sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, por un plazo adicional de 12 (doce) meses;

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.

Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; OMAR PAGANINI; FERNANDO MATTOS.

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