Otros Decretos

Tasa de detracción 0% para exportaciones de cueros bovinos: nueva prórroga 2024

El Decreto 120/024 prorroga por 12 meses la tasa de detracción del 0% para exportaciones de cueros bovinos (subpartidas 41.04.11 y 41.04.19), beneficiando al sector curtiembres uruguayo.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Tasa de detracción 0% para exportaciones de cueros bovinos: nueva prórroga 2024

El sector curtiembre uruguayo tiene una vez más motivos para respirar aliviado. A través del Decreto 120/024, el Poder Ejecutivo prorrogó por 12 meses más la tasa de detracción del 0% aplicable a las exportaciones de cueros bovinos curtidos, manteniendo así una política que viene renovándose desde 2020 y que busca sostener la competitividad internacional de esta industria.

¿Qué es la tasa de detracción y por qué importa?

La tasa de detracción es un gravamen que se aplica sobre el valor de ciertos bienes exportados, con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado interno o de fomentar el procesamiento local de materias primas antes de su exportación. En el caso de los cueros bovinos, este mecanismo busca incentivar que la cadena de valor (desde el cuero crudo hasta el producto terminado) se desarrolle dentro del país.

El Decreto N° 639/006 fijó originalmente una tasa de detracción del 5% para las exportaciones de cueros bovinos de las subpartidas arancelarias 41.04.11 (cueros preparados después del curtido, depilados) y 41.04.19 (otros cueros bovinos curtidos o en crust). Sin embargo, desde 2020, esta tasa viene siendo suspendida temporalmente y reducida al 0% mediante una serie de decretos sucesivos.

La historia de las prórrogas: de 2020 a 2024

Este beneficio no es nuevo. Se trata de una política que el Ejecutivo ha ido renovando año a año, respondiendo a las necesidades del sector. Aquí el recorrido:

  • Decreto 269/020 (setiembre 2020): Fijó la tasa en 0% por 6 meses.
  • Decreto 174/021 (junio 2021): Prorrogó el beneficio por 12 meses adicionales.
  • Decreto 188/022 (junio 2022): Nueva prórroga de 12 meses.
  • Decreto 144/023 (mayo 2023): Otra extensión de 12 meses.
  • Decreto 120/024 (2024): La más reciente prórroga, nuevamente por 12 meses, manteniendo la tasa en 0%.

En total, el sector lleva más de cuatro años beneficiándose de esta tasa reducida, lo que da cuenta de la relevancia estratégica que el gobierno le asigna a la industria curtidora.

¿Qué establece exactamente el Decreto 120/024?

El decreto tiene tres disposiciones centrales:

  • Artículo 1°: Prorroga por 12 meses la tasa de detracción del 0% para exportaciones de cueros bovinos de las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19.
  • Artículo 2°: Deja sin efecto el artículo 3° del Decreto N° 144/023 (que preveía el retorno al 5%), a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 meses dispuesto en ese decreto.
  • Artículo 3°: Establece que, una vez vencido el nuevo plazo de 12 meses, volverá a regir la tasa del 5% fijada en el Decreto N° 639/006 — salvo que se apruebe una nueva prórroga.
Nota importante: El Decreto N° 122/025, de 10 de junio de 2025, ya prevé una nueva vigencia para el artículo 3° de este decreto, lo que sugiere que el esquema de prórrogas podría continuar más allá de 2024.

¿A quiénes les aplica este beneficio?

La medida es relevante para todos los actores de la cadena de cuero bovina en Uruguay que realicen exportaciones, en particular:

  • Curtiembres que exporten cueros bovinos curtidos o en crust bajo las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19.
  • Exportadores y despachantes de aduana que deban clasificar estas mercaderías al momento del embarque.
  • Contadores y asesores tributarios de empresas del sector, que deben tener en cuenta la tasa vigente al momento de la liquidación de cada exportación.

Es clave tener presente que el beneficio aplica según la fecha de embarque: los embarques realizados durante la vigencia del plazo de 12 meses del Decreto 120/024 tributan al 0%, mientras que los posteriores al vencimiento —si no hay nueva prórroga— vuelven al 5%.

¿Qué pasa cuando vence el plazo?

Si no se aprueba una nueva prórroga antes del vencimiento del plazo de 12 meses establecido en el Decreto 120/024, automáticamente retorna la tasa del 5% para todos los embarques realizados a partir del día siguiente al vencimiento. Esta mecánica se repitió en cada decreto previo, aunque hasta ahora siempre se renovó el beneficio antes de que eso ocurriera.

El antecedente del Decreto 122/025 sugiere que el sector logró nuevamente una extensión, por lo que es recomendable estar atentos a la normativa vigente al momento de cada exportación.

Texto completo de la consulta

Decreto 120/024 — Prórroga de la tasa de detracción para exportaciones de cueros bovinos

VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022 y el Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023;

RESULTANDO:

I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento) por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;

II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;

IV) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y se dejó sin efecto lo dispuesto en su artículo 3° y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto No. 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

V) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 3° de éste último Decreto y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto No. 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO: Que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646 de 11 de octubre de 1984 y en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, y el artículo 1° del Decreto N° 144/2023, de 17 de mayo de 2023, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

Artículo 2°. Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.

Artículo 3°. Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

(*) Ver vigencia: Decreto Nº 122/025 de 10/06/2025, artículo 2.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — ELISA FACIO — ALEJANDRO IRASTORZA — FERNANDO MATTOS

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados