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Tasa de detracción 0% para exportaciones de cueros bovinos: nueva prórroga

El Decreto 188/022 prorroga por 12 meses la tasa de detracción del 0% para exportaciones de cueros bovinos (subpartidas 41.04.11 y 41.04.19), beneficiando al sector curtiembres uruguayo.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Tasa de detracción 0% para exportaciones de cueros bovinos: nueva prórroga

El sector curtiembres uruguayo volvió a recibir una señal de apoyo del Estado: mediante el Decreto 188/022, el Poder Ejecutivo prorrogó por un plazo adicional de 12 meses la tasa de detracción del 0% aplicable a las exportaciones de cueros bovinos curtidos correspondientes a las subpartidas arancelarias 41.04.11 y 41.04.19.

Esta medida se enmarca en una cadena de prórrogas que viene desde 2020 y que tiene un propósito claro: sostener la competitividad internacional de un sector que fue golpeado fuertemente por la pandemia de COVID-19.

¿Qué es la tasa de detracción y por qué importa?

La tasa de detracción es un mecanismo por el cual el Estado retiene un porcentaje del valor de ciertas exportaciones, actuando como una carga sobre el precio de venta al exterior. En el caso de los cueros bovinos, la tasa general vigente es del 5%, establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006 del 27 de diciembre de 2006.

Para un sector que compite en mercados internacionales con márgenes ajustados, ese 5% puede marcar la diferencia entre cerrar o no un negocio. De ahí la importancia de contar con una tasa reducida al 0% durante períodos de dificultad.

La historia detrás de la prórroga: un beneficio que se fue renovando

Para entender el Decreto 188/022, conviene repasar brevemente la cronología de esta política:

  • Decreto 269/020 (30/09/2020): Fijó la tasa de detracción en 0% por un plazo de 6 meses para las exportaciones de cueros bovinos de las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19. Transcurrido ese plazo, volvería al 5%.
  • Decreto 174/021 (09/06/2021): Prorrogó ese beneficio por 12 meses adicionales, dejando sin efecto el retorno automático al 5% que preveía el decreto anterior. Estableció que al vencer esos 12 meses, regiría nuevamente la tasa del 5%.
  • Decreto 188/022: Prorroga nuevamente por 12 meses más la tasa del 0%, dejando sin efecto la vuelta al 5% que preveía el Decreto 174/021. Al vencer este nuevo plazo, regiría otra vez la tasa del 5%.

El fundamento de la prórroga es que "persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional", afectado significativamente por la pandemia de COVID-19.

¿Qué bienes están alcanzados por este beneficio?

El beneficio aplica exclusivamente a las exportaciones de cueros bovinos curtidos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

  • 41.04.11: Cueros y pieles bovinos, en estado húmedo (incluso wet-blue), plena flor sin dividir y divididos con la plena flor.
  • 41.04.19: Cueros y pieles bovinos, en estado húmedo (incluso wet-blue), los demás.

Es decir, se trata de cueros en estado húmedo (wet-blue y similares), una etapa intermedia del proceso de curtiembre que Uruguay exporta en volúmenes relevantes.

¿Qué pasa cuando vence el plazo de 12 meses?

El propio Decreto 188/022 prevé expresamente que, para los embarques realizados a partir del día siguiente al vencimiento de los 12 meses dispuestos en su artículo 1°, volverá a regir la tasa de detracción del 5% establecida en el Decreto 639/006.

Sin embargo, vale notar que esta misma previsión ya existía en los decretos anteriores y fue dejada sin efecto por prórrogas sucesivas. Las empresas del sector deberán estar atentas a la evolución normativa para saber si se produce una nueva extensión o si efectivamente el 5% vuelve a aplicar.

Nota: El Decreto N° 144/023 del 17 de mayo de 2023 contiene disposiciones relacionadas con la vigencia del artículo 3° de este decreto. Se recomienda consultar esa norma para conocer el estado actualizado del beneficio.

Implicancias prácticas para exportadores y curtidores

  • Menores costos de exportación: La tasa 0% implica que no se retiene ningún porcentaje del valor exportado, mejorando directamente el precio neto recibido por el exportador.
  • Mayor competitividad internacional: El sector curtiembres uruguayo compite con productores de la región y del mundo; eliminar la detracción nivela condiciones frente a competidores que no tienen esa carga.
  • Planificación financiera: Las empresas que operan con estos cueros deben proyectar sus flujos considerando el eventual retorno al 5% al vencer el plazo, salvo nueva prórroga.
  • Clasificación arancelaria correcta: Solo los bienes correctamente clasificados en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 acceden al beneficio. Una clasificación incorrecta puede implicar la aplicación de la tasa general del 5%.

Texto completo de la consulta

Decreto 188/022 – Prórroga de la tasa de detracción para exportaciones de cueros bovinos

VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021;

RESULTANDO:

I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;

II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO: que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional; sector que se ha visto significativamente impactado producto de la pandemia por el virus COVID-19, a través de la prórroga del plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, por un plazo adicional de 12 (doce) meses;

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

Artículo 2°. Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.

Artículo 3°. Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

(*) Ver vigencia: Decreto Nº 144/023 de 17/05/2023 artículo 2.

Artículo 4°. Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS – AZUCENA ARBELECHE – OMAR PAGANINI – FERNANDO MATTOS

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