
El Decreto 144/023, firmado el 17 de mayo de 2023, extiende por otros 12 meses el beneficio de tasa de detracción 0% para las exportaciones de cueros bovinos curtidos al cromo (wet blue) comprendidos en las subpartidas arancelarias 41.04.11 y 41.04.19. Se trata de la cuarta prórroga consecutiva de una medida que nació en 2020 para apoyar la competitividad de la industria curtidora uruguaya.
¿Qué es la tasa de detracción y por qué importa?
La tasa de detracción es un mecanismo por el cual el Estado descuenta una parte del valor de exportación de determinados bienes —en general, materias primas o productos con bajo valor agregado— con el objetivo de desincentivar su venta al exterior sin procesamiento previo y, así, fomentar la industrialización local.
En el caso de los cueros bovinos, el régimen general fijado por el Decreto 639/006 establece una tasa de detracción del 5% sobre el valor exportado. Esto significa que, en condiciones normales, los exportadores de cuero wet blue reciben el precio de exportación menos ese 5%, que queda retenido como herramienta de política industrial.
Sin embargo, cuando las condiciones del mercado internacional se vuelven adversas, mantener esa detracción puede hacer inviable la colocación del producto en el exterior, afectando directamente a las curtiembres.
El historial de prórrogas: una medida que se renueva año a año
La reducción transitoria de la tasa de detracción al 0% no es nueva. Su cronología es la siguiente:
- Decreto 269/020 (30/09/2020): Fijó la tasa en 0% por 6 meses, como respuesta al contexto económico adverso generado por la pandemia.
- Decreto 174/021 (09/06/2021): Prorrogó la medida por 12 meses adicionales.
- Decreto 188/022 (07/06/2022): Nueva prórroga de 12 meses, reconociendo que las condiciones del mercado internacional seguían siendo desfavorables.
- Decreto 144/023 (17/05/2023): Cuarta extensión, por otros 12 meses, con los mismos fundamentos de competitividad sectorial.
En todos los casos, la lógica es la misma: mientras persistan las condiciones adversas del mercado internacional, se habilita la exportación de cuero wet blue sin la penalización de la detracción, para que las curtiembres puedan tomar decisiones productivas con mayor flexibilidad.
¿Qué dice exactamente el Decreto 144/023?
El decreto contiene tres disposiciones clave:
- Artículo 1°: Prorroga por 12 meses la tasa de detracción del 0% para exportaciones de cueros bovinos de las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19.
- Artículo 2°: Deja sin efecto la cláusula de restablecimiento automático del 5% que había quedado vigente del Decreto 188/022.
- Artículo 3°: Establece que, una vez vencido el nuevo plazo de 12 meses, volverá a regir la tasa del 5% fijada en el Decreto 639/006 para los embarques que se realicen a partir de ese momento.
En síntesis: la "puerta de salida" al beneficio siempre existe, pero se va corriendo en el tiempo mientras el Poder Ejecutivo entienda necesario proteger al sector.
¿Qué productos están alcanzados?
Las subpartidas arancelarias mencionadas corresponden a:
- 41.04.11: Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovino, depilados, en estado húmedo (incluido el wet blue), de superficie entera.
- 41.04.19: Los demás cueros y pieles curtidos de bovino, depilados, en estado húmedo.
Es decir, la medida apunta específicamente al cuero wet blue, que es el cuero en su primera etapa de curtido, antes de ser acabado o transformado en productos de mayor valor agregado.
Implicancias prácticas para las curtiembres y exportadores
Para las empresas del sector, esta prórroga tiene un impacto concreto y directo:
- Mayor competitividad de precio: Al no aplicarse la detracción del 5%, el exportador percibe el 100% del valor FOB de exportación, lo que mejora el margen o permite ofrecer precios más competitivos en el mercado externo.
- Flexibilidad operativa: Las curtiembres pueden decidir exportar cuero wet blue sin que eso implique una penalización económica, lo que les da más opciones frente a fluctuaciones de demanda interna.
- Planificación anual: La vigencia de 12 meses permite planificar exportaciones con certeza sobre el tratamiento impositivo aplicable.
- Atención al vencimiento: Es fundamental monitorear la fecha de expiración del plazo, ya que los embarques realizados a partir del día siguiente al vencimiento quedan automáticamente sujetos a la tasa del 5%, salvo que se dicte una nueva prórroga.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 144/023
Prorrógase por doce meses, el plazo dispuesto en el art. 1° del Decreto 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el art. 1° del Decreto 174/021, de 9 de junio de 2021 y el art. 1° del Decreto 188/022, de 7 de junio de 2022, por el que se fijó la tasa de detracción establecida en el art. 2° del Decreto 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de Mayo de 2023
VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto No. 174/021, de 9 de junio de 2021 y el Decreto No. 188/022, de 7 de junio de 2022;
RESULTANDO:
I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;
II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;
IV) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 3° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO:
I) que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres, dado que las variables relativas al mercado internacional continúan aún más adversas que las existentes durante el año 2021 y 2022;
II) que dada esta situación, resulta necesario generar condiciones para que las empresas puedan optar por acompañar decisiones productivas de wet blue con la colocación en el exterior, de forma de salvaguardar la industria;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).
Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.
Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
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