
El Decreto 120/024, firmado el 25 de abril de 2024, extiende por doce meses más la tasa de detracción del 0% aplicable a las exportaciones de cueros bovinos curtidos (subpartidas arancelarias 41.04.11 y 41.04.19). Esta medida busca sostener la competitividad internacional del sector curtiembres uruguayo, en una cadena de valor que va desde la ganadería hasta la industria del cuero.
¿Qué es una tasa de detracción?
La tasa de detracción es un mecanismo por el cual el Estado retiene un porcentaje del valor de las exportaciones de ciertos bienes, con el objetivo de desincentivar la exportación en estado bruto y promover la industrialización local. En términos simples: si exportás cuero sin procesar, el Estado te "descuenta" un porcentaje del precio de exportación.
En el caso de los cueros bovinos, la tasa general fijada por el Decreto 639/006 (de diciembre de 2006) es del 5%. Sin embargo, desde 2020, el Poder Ejecutivo ha venido suspendiendo esa tasa, llevándola temporalmente al 0%, para favorecer la competitividad de las curtiembres uruguayas en los mercados globales.
¿A qué productos aplica esta medida?
La prórroga aplica exclusivamente a las exportaciones de cueros bovinos comprendidos en las siguientes subpartidas del nomenclador arancelario:
- 41.04.11 — Cueros y pieles curtidos o "crust", de bovinos, sin dividir, en estado húmedo (wet-blue incluido)
- 41.04.19 — Los demás cueros y pieles curtidos o "crust", de bovinos, en estado húmedo
Es decir, se trata de cueros bovinos que ya pasaron por algún proceso de curtido, pero aún no constituyen un producto terminado de marroquinería o calzado.
Cronología de prórrogas: una medida que se renueva desde 2020
Esta no es la primera vez que se extiende el beneficio. La historia de esta política es la siguiente:
- Decreto 269/020 (set. 2020): Fijó la tasa en 0% por 6 meses.
- Decreto 174/021 (jun. 2021): Primera prórroga por 12 meses.
- Decreto 188/022 (jun. 2022): Segunda prórroga por 12 meses.
- Decreto 144/023 (may. 2023): Tercera prórroga por 12 meses.
- Decreto 120/024 (abr. 2024): Cuarta prórroga por 12 meses. (Norma actual)
En total, el sector lleva más de cuatro años beneficiándose de la tasa de detracción reducida al 0%, lo que refleja una política sostenida de apoyo a la industria curtidora nacional.
¿Qué pasa cuando vence la prórroga?
El propio decreto prevé el escenario de vencimiento: si no se dicta una nueva prórroga antes de que expiren los 12 meses, volverá a regir automáticamente la tasa del 5% establecida en el Decreto 639/006 de 2006. Esto implica que los exportadores del sector deberán estar atentos al calendario para saber si la medida es renovada nuevamente o si deben incorporar ese costo en sus proyecciones.
Dato clave: El decreto deja expresamente sin efecto el artículo 3° del Decreto 144/023 (que preveía el retorno al 5%), reemplazándolo por una nueva cláusula de retorno al 5% al vencer el plazo del Decreto 120/024.
Implicancias prácticas para el sector curtiembres
Para las empresas curtidoras y exportadoras de cueros bovinos en Uruguay, esta prórroga tiene impactos concretos:
- Reducción del costo de exportación: Al no aplicarse la detracción del 5%, el exportador retiene el 100% del valor declarado en aduana, mejorando su margen o su capacidad de ofrecer precios más competitivos en mercados externos.
- Planificación financiera: La empresa puede proyectar sus exportaciones sin incluir ese costo adicional, al menos durante los próximos 12 meses.
- Competitividad internacional: El sector curtiembres uruguayo compite con productores de Argentina, Brasil y otros países. Eliminar la detracción es una forma de equiparar condiciones en precio.
- Incertidumbre a largo plazo: La renovación año a año dificulta la planificación estratégica de mediano y largo plazo. Es importante monitorear si el gobierno opta por convertir esta medida en permanente o continúa con el esquema de prórrogas.
Marco normativo de referencia
Esta medida se sustenta en el siguiente marco legal:
- Decreto-Ley N° 15.360 (24 de diciembre de 1982), en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646 (11 de octubre de 1984): norma base que regula las detracciones a las exportaciones.
- Ley N° 17.780 (27 de mayo de 2004): habilita al Poder Ejecutivo a fijar y modificar tasas de detracción.
- Decreto N° 639/006 (27 de diciembre de 2006): establece la tasa general del 5% para cueros bovinos de las subpartidas indicadas.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 120/024
Montevideo, 25 de Abril de 2024
VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022 y el Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023;
RESULTANDO:
I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento) por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;
II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regiría nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
IV) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, y se dejó sin efecto lo dispuesto en su artículo 3° y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
V) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 3° de éste último Decreto y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;
CONSIDERANDO: Que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres en el mercado internacional;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646 de 11 de octubre de 1984 y en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, y el artículo 1° del Decreto N° 144/2023, de 17 de mayo de 2023, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).
Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 144/023, de 17 de mayo de 2023, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.
Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.
Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ELISA FACIO; ALEJANDRO IRASTORZA; FERNANDO MATTOS.
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