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Tasa de detracción 0% en exportaciones de cueros bovinos: nueva prórroga

El Decreto 144/023 prorroga por 12 meses la tasa de detracción del 0% para exportaciones de cueros bovinos (subpartidas 41.04.11 y 41.04.19), beneficiando al sector curtiembres uruguayo.

Rodrigo Abaz·22 de octubre de 2026
Tasa de detracción 0% en exportaciones de cueros bovinos: nueva prórroga

El sector curtiembres uruguayo vuelve a recibir un respiro fiscal: el Decreto 144/023 prorrogó por otros 12 meses la tasa de detracción del 0% aplicable a las exportaciones de cueros bovinos curtidos (wet blue), continuando una política de apoyo a la competitividad que viene renovándose desde 2020.

¿Qué es la tasa de detracción y por qué importa?

La tasa de detracción es un mecanismo por el cual el Estado uruguayo retiene un porcentaje del valor de ciertas exportaciones antes de que el exportador reciba el pago completo. En el caso de los cueros bovinos, el Decreto N° 639/006 fijó originalmente esa tasa en el 5%.

Para el sector de las curtiembres, esta retención representa un costo financiero y operativo directo que impacta en su capacidad de competir en mercados internacionales, especialmente cuando el contexto global ya es adverso en términos de precios y demanda.

Al fijar la tasa en 0%, el Estado elimina temporalmente esa carga, habilitando a las empresas a exportar cueros wet blue (subpartidas 41.04.11 y 41.04.19) sin descuento sobre el precio de exportación.

El historial de prórrogas: una medida que se renueva

Esta no es la primera vez que el beneficio se extiende. El recorrido normativo es el siguiente:

  • Decreto 269/020 (30/09/2020): Fijó la tasa en 0% por un plazo inicial de 6 meses.
  • Decreto 174/021 (09/06/2021): Prorrogó la medida por 12 meses adicionales.
  • Decreto 188/022 (07/06/2022): Nueva prórroga de 12 meses más.
  • Decreto 144/023: Prórroga por otros 12 meses, objeto de este artículo.

En total, la tasa del 0% ha estado vigente de forma continua desde fines de 2020, lo que refleja que las condiciones de mercado internacional que motivaron la medida original no han mejorado —de hecho, el propio decreto señala que son "aún más adversas" que en años anteriores.

¿A quiénes aplica esta medida?

El beneficio es específico y aplica únicamente a:

  • Exportaciones de cueros bovinos curtidos clasificados en las posiciones arancelarias de las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19 del nomenclador aduanero.
  • Empresas cuyas cartas de embarque se generen dentro del plazo de 12 meses de vigencia del Decreto 144/023.

Las empresas del sector que exportan cueros en otras etapas de procesamiento o bajo otras subpartidas arancelarias no quedan comprendidas en esta prórroga.

¿Qué pasa cuando vence el plazo?

El decreto es claro en este punto: una vez vencidos los 12 meses, vuelve a regir automáticamente la tasa del 5% establecida en el Decreto 639/006. No es necesaria ninguna resolución adicional para que eso ocurra.

Sin embargo, vale destacar que el antecedente de las prórrogas sucesivas indica que el Poder Ejecutivo podría volver a extender el beneficio si las condiciones del mercado internacional continúan siendo desfavorables. De hecho, la nota al pie del decreto refiere a que el Decreto 120/024 ya contempla disposiciones de vigencia sobre el artículo 3° de esta norma.

Atención exportadores: El plazo corre desde el día siguiente al vencimiento del período anterior. Es fundamental llevar un registro preciso de las fechas de embarque para no asumir una carga fiscal que no corresponde —o perderse el beneficio por no documentar correctamente la operación.

Contexto: competitividad del sector curtiembres

El considerando del decreto es elocuente sobre la motivación de la medida. El Poder Ejecutivo reconoce que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector, dado que las variables del mercado internacional —precios del cuero, demanda asiática, costos logísticos globales— continúan siendo adversas.

La intención explícita es que las empresas puedan acompañar decisiones productivas de wet blue con exportaciones, es decir, que la eliminación de la detracción funcione como incentivo para que los cueros procesados en Uruguay se coloquen en el exterior en lugar de acumularse o venderse a precio subóptimo en el mercado local.

Texto completo de la consulta

Decreto 144/023 — Prórroga del plazo dispuesto en el art. 1° del Decreto 269/020, relativo a la tasa de detracción para las exportaciones de cueros bovinos

VISTO: el Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, con las modificaciones dispuestas por el Decreto No. 174/021, de 9 de junio de 2021 y el Decreto No. 188/022, de 7 de junio de 2022;

RESULTANDO:

I) que el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento), por un plazo de 6 (seis) meses a contar de la vigencia del referido Decreto;

II) que el artículo 2° de la referida norma dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realizaran a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 6 (seis) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

III) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 2° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de los referidos bienes cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en su artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/06, de 27 de diciembre de 2006;

IV) que mediante los artículos 1° y 2° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, se prorrogó por 12 (doce) meses el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y se dejó sin efecto lo dispuesto por el artículo 3° del mismo; y en el artículo 3° se dispuso que para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1°, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006;

CONSIDERANDO:

I) que persiste la necesidad de mejorar las condiciones de competitividad del sector curtiembres, dado que las variables relativas al mercado internacional continúan aún más adversas que las existentes durante el año 2021 y 2022;

II) que dada esta situación, resulta necesario generar condiciones para que las empresas puedan optar por acompañar decisiones productivas de wet blue con la colocación en el exterior, de forma de salvaguardar la industria;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.360, de 24 de diciembre de 1982, en la redacción dada por el Decreto-Ley N° 15.646, de 11 de octubre de 1984; y en el artículo único de la Ley N° 17.780, de 27 de mayo de 2004;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1°. Prorrógase por un plazo de 12 (doce) meses, el plazo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 269/020, de 30 de setiembre de 2020, y prorrogado por el artículo 1° del Decreto N° 174/021, de 9 de junio de 2021 y el artículo 1° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, por el cual se fijó la tasa de detracción establecida en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006, para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, en un 0% (cero por ciento).

Artículo 2°. Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 188/022, de 7 de junio de 2022, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del referido Decreto.

Artículo 3°. Para las exportaciones de cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluidas en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19, cuyos embarques se realicen a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 12 (doce) meses dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, regirá nuevamente la tasa de detracción del 5% (cinco por ciento) fijada en el artículo 2° del Decreto N° 639/006, de 27 de diciembre de 2006.

(*) Ver vigencia: Decreto Nº 120/024 de 25/04/2024 artículo 2.

Comuníquese y archívese.

LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE — FERNANDO MATTOS

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