
Impuestos relacionados
A principios de 2023, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó mediante el Decreto 28/023 el ajuste de las tarifas aplicables a los servicios de transporte de gas natural prestados por Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia retroactiva al 1° de enero de 2023. Si tu empresa o emprendimiento utiliza gas natural como insumo energético, entender cómo se determinan estas tarifas puede ser relevante tanto para la planificación de costos como para el análisis fiscal de tus gastos operativos.
¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur y por qué importa?
Gasoducto Cruz del Sur S.A. es la empresa concesionaria encargada del transporte de gas natural en Uruguay, operando bajo un Contrato de Concesión suscrito el 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y dicha empresa. Este contrato establece las reglas del juego: las condiciones del servicio, las fórmulas de ajuste tarifario y los mecanismos de control regulatorio.
El servicio que presta Gasoducto Cruz del Sur se divide en dos modalidades:
- Transporte firme: el usuario tiene garantizado el uso de la capacidad contratada del gasoducto, sin interrupciones.
- Transporte interrumpible: el servicio puede ser interrumpido por el operador bajo determinadas condiciones, lo que generalmente implica una tarifa más baja.
¿Cómo se calcula el ajuste tarifario?
Uno de los aspectos más relevantes del contrato de concesión es que el ajuste de tarifas no es discrecional: está atado a una fórmula paramétrica objetiva, lo que da previsibilidad tanto al concesionario como a los usuarios.
Concretamente, el ajuste se determina en base a la variación del Índice de Precios del Productor (PPI), publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics). Para este ajuste, se tomó el valor preliminar de noviembre de 2022, que fue de 252.892.
Este mecanismo refleja que los costos operativos del gasoducto están, en parte, denominados en dólares y vinculados a la evolución de precios en el mercado norteamericano, dado el origen e infraestructura del sistema de transporte.
Para las tarifas interrumpibles, el ajuste se rige adicionalmente por lo dispuesto en el Decreto N° 139/020, del 30 de abril de 2020, que aprobó un programa de tarifas máximas y su paramétrica específica de ajuste.
¿Quién controla que el ajuste sea correcto?
El proceso de revisión tarifaria no depende de una sola repartición. Antes de que el Poder Ejecutivo aprobara el decreto, el ajuste fue analizado por dos organismos especializados:
- URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): el ente regulador independiente que supervisa el cumplimiento de las condiciones de la concesión.
- Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM): organismo técnico del Poder Ejecutivo con competencia en política energética.
Esta doble validación técnica y regulatoria es una garantía de que los ajustes responden a los parámetros contractuales y no a decisiones arbitrarias.
Implicancias prácticas para empresas y emprendedores
Si bien este decreto regula una tarifa de infraestructura energética y no es una norma tributaria en sentido estricto, tiene implicancias prácticas relevantes para cualquier empresa que consuma gas natural:
- Costo deducible: el gasto en transporte de gas natural es, en general, un gasto deducible del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) cuando está vinculado a la actividad gravada de la empresa.
- IVA incluido en la factura: las facturas por servicios de gas natural incluyen IVA (a tasa básica del 22%), que en muchos casos puede ser recuperado como crédito fiscal.
- Planificación de costos: conocer el mecanismo de ajuste tarifario (indexado al PPI de EE.UU.) permite anticipar variaciones en los costos energéticos y presupuestar con mayor precisión.
- Contratos con clientes: si el gas natural es un insumo relevante para tu actividad, conviene revisar si tus contratos con clientes contemplan cláusulas de ajuste por variación de costos energéticos.
Marco legal aplicable
El Decreto 28/023 se sustenta en las siguientes bases normativas:
- Artículo 51 de la Constitución de la República: que habilita al Estado a otorgar concesiones de servicios públicos bajo determinadas condiciones.
- Contrato de Concesión del 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y Gasoducto Cruz del Sur S.A., especialmente su Anexo "C3" sobre ajuste tarifario.
- Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020, sobre tarifas máximas para servicios interrumpibles.
Texto completo de la consulta
Decreto 28/023 – Fijación de tarifas de gas natural. Gasoducto Cruz del Sur S.A. 1° de enero de 2023
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de enero de 2023, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural, suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
RESULTANDO:
I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar noviembre de 2022 = 252.892);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de enero de 2023, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas natural, según cuadro tarifario adjunto que forma parte de este Decreto.
(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 28/023 de 26/01/2023.
Comuníquese.
LACALLE POU LUIS – OMAR PAGANINI – AZUCENA ARBELECHE
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IVA en gas natural: cómo calcular la base imponible según el Decreto 372/021
El Decreto 372/021 regula los ajustes tarifarios de CONECTA S.A. y establece reglas clave sobre la base de cálculo del IVA en enajenaciones de gas natural.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: tasas y política ambiental
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias.
23 oct. 2026
IMESI en vehículos eléctricos e híbridos: cambios desde 2022
El Decreto 370/021 modificó las tasas de IMESI para vehículos eléctricos e híbridos en Uruguay, promoviendo eficiencia energética y tecnologías limpias desde 2022.

