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El pasado 26 de setiembre de 2022, el Poder Ejecutivo uruguayo aprobó el Decreto 314/022, que fija el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte de gas natural —tanto firme como interrumpible— prestados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., con vigencia retroactiva al 1° de julio de 2022.
Si bien este decreto tiene un carácter regulatorio-energético más que estrictamente tributario, tiene implicancias concretas para empresas que utilizan gas natural como insumo productivo, ya que las tarifas aprobadas forman parte de su estructura de costos y, por ende, impactan en la determinación de resultados e impuestos.
¿Qué es Gasoducto Cruz del Sur y qué servicios presta?
Gasoducto Cruz del Sur S.A. opera bajo un Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado uruguayo y dicha empresa. Sus servicios principales son:
- Transporte firme de gas natural: el usuario tiene garantizada la capacidad de transporte contratada, independientemente de la demanda del sistema.
- Transporte interrumpible de gas natural: el servicio puede ser suspendido por el operador en función de las condiciones del sistema, a cambio de tarifas más bajas.
Estos servicios son esenciales para empresas industriales, generadoras de energía eléctrica y distribuidoras que dependen del gas natural como fuente de energía.
¿Cómo se calculan los ajustes tarifarios?
La metodología de ajuste está expresamente prevista en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión y se basa en la variación del Índice de Precios del Productor (PPI), publicado por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (Bureau of Labor Statistics).
Para este ajuste, se tomó el siguiente valor de referencia:
Valor preliminar del PPI a mayo de 2022: 256.032
Este mecanismo de indexación en base a un índice internacional —en dólares estadounidenses— refleja la naturaleza del contrato de concesión original y busca mantener el equilibrio económico-financiero de la empresa concesionaria a lo largo del tiempo.
Adicionalmente, el ajuste de la tarifa interrumpible se rige por el programa de tarifas máximas y su paramétrica de ajuste, aprobada previamente mediante el Decreto N° 139/020 del 30 de abril de 2020.
¿Quién controló este ajuste antes de aprobarse?
El ajuste tarifario fue analizado por dos organismos técnicos del Estado:
- URSEA (Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua): el regulador independiente encargado de controlar la calidad y las tarifas de los servicios de energía y agua.
- Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM): el órgano de política energética nacional.
Esta doble revisión técnica garantiza que el ajuste sea razonable y se encuentre dentro de los parámetros contractuales acordados.
Implicancias para empresas usuarias del servicio
Para los contadores y responsables financieros de empresas que contratan transporte de gas natural a través de Gasoducto Cruz del Sur, este decreto tiene varias implicancias prácticas:
- Impacto en el costo de ventas o gastos operativos: el incremento tarifario debe reflejarse en los estados contables a partir del 1° de julio de 2022.
- Deducibilidad fiscal: las tarifas pagadas por transporte de gas natural son gastos necesarios para generar rentas gravadas y, por tanto, deducibles a efectos del IRAE, siempre que cumplan los requisitos generales de deducibilidad.
- IVA en la facturación: los servicios de transporte de gas natural están gravados por IVA a la tasa básica (22%), por lo que las empresas usuarias que sean contribuyentes de IVA podrán computar el crédito fiscal correspondiente.
- Presupuestación y planificación: conocer la vigencia del ajuste (retroactivo al 1° de julio de 2022) es clave para una correcta imputación de devengamientos contables.
Contexto tarifario: ¿por qué sube la tarifa?
El ajuste responde al mecanismo contractual pactado en 1999, no a una decisión discrecional del gobierno. El PPI estadounidense —que mide la variación de precios en la producción industrial en EE.UU.— experimentó una suba significativa en 2022, impulsada por el contexto inflacionario global post-pandemia y los efectos del conflicto en Ucrania sobre los mercados energéticos mundiales.
Este tipo de cláusulas de indexación son comunes en contratos de concesión de larga duración que involucran infraestructura con inversiones en moneda extranjera, buscando proteger al concesionario de la erosión inflacionaria.
Texto completo de la consulta
Decreto 314/022 — Fijación de tarifas de gas natural. Gasoducto Cruz del Sur S.A. 1° de julio de 2022
VISTO: que corresponde aprobar con vigencia al 1° de julio de 2022, el ajuste de las tarifas por los servicios de transporte firme e interrumpible de gas natural, suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
RESULTANDO:
I) que conforme a lo establecido en el Anexo "C3" del Contrato de Concesión celebrado el 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida en el valor del Índice de Precios del Productor (PPI) publicado periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados Unidos de América (valor preliminar mayo de 2022 = 256.032);
II) que corresponde también el ajuste de la tarifa interrumpible presentada por Gasoducto Cruz del Sur S.A. de acuerdo a lo previsto en el programa de tarifas máximas para los servicios interrumpibles y su paramétrica de ajuste, que fuera aprobada por el Decreto N° 139/020, de 30 de abril de 2020;
CONSIDERANDO: que el ajuste tarifario fue analizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República y a lo dispuesto en el Contrato de Concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A.;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Apruébase el ajuste de tarifas a regir a partir del 1° de julio de 2022, por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A. para transporte firme e interrumpible de gas, según cuadro tarifario adjunto que forma parte de este Decreto.
(*) Notas: Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 314/022 de 26/09/2022.
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS — OMAR PAGANINI — AZUCENA ARBELECHE
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