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El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 148/025, firmado el 15 de julio de 2025, que autoriza a la empresa CONECTA S.A. a aplicar nuevas tarifas máximas por la distribución de gas natural en el sur del país (excepto Montevideo), en la ciudad de Paysandú y en redes de propano, con vigencia desde el 1° de julio de 2025.
Más allá del ajuste tarifario en sí, el decreto contiene una disposición tributaria relevante para los contribuyentes de IVA que comercializan gas natural: la exclusión del cargo variable de la base de cálculo del impuesto. Te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es CONECTA S.A. y a qué zona refiere este decreto?
CONECTA S.A. es la empresa distribuidora de gas natural por redes en varias zonas del interior de Uruguay. El ajuste tarifario aprobado por este decreto abarca:
- El sur del país, con excepción de Montevideo.
- La ciudad de Paysandú.
- Redes de propano en esas zonas.
Las nuevas tarifas máximas están detalladas en los Anexos I, II y III del decreto y entraron en vigor el 1° de julio de 2025.
El contexto del ajuste: ¿por qué cambian las tarifas?
Desde setiembre de 2017, los ajustes tarifarios del gas natural distribuido por redes han tenido en cuenta la importación de gas proveniente de la República Argentina. Los precios surgen de las variaciones en los componentes de costos, entre los cuales se destaca un factor internacional clave:
En 2018, Argentina aprobó el Decreto N° 793/2018, que estableció detracciones (retenciones) sobre las exportaciones de gas natural. Eso encareció el costo de importación para Uruguay y, en consecuencia, impactó en las tarifas al consumidor final.
Para mitigar ese impacto tributario, Uruguay respondió con el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, que redujo la base de cálculo del IVA en las importaciones y enajenaciones de gas natural. El Decreto 148/025 mantiene y renueva esa medida.
La clave tributaria: ¿cómo se calcula el IVA en la venta de gas natural?
Este es el punto más importante para los contribuyentes que operan con gas natural. El decreto establece dos reglas concretas:
1. Reducción de la base de cálculo por detracciones argentinas
Conforme al literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, la base imponible del IVA se reduce en el monto equivalente a las detracciones que Argentina aplica a sus exportaciones de gas natural. Dicho de otro modo: ese componente del costo de importación queda fuera del cálculo del débito fiscal.
2. Exclusión del cargo variable del tarifario
Los contribuyentes de IVA que enajenen gas natural deben excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
En términos prácticos: al emitir la factura de venta de gas natural, el cargo variable del tarifario (el componente que varía según el consumo) no forma parte de la base sobre la que se aplica el IVA.
¿Por qué existe esta exclusión del cargo variable?
La lógica detrás de esta disposición es evitar una doble imposición sobre el componente de costo que ya soportó la detracción argentina. Al importar gas natural desde Argentina, Uruguay paga un precio que incluye esa retención a la exportación. Si ese monto se incorporara íntegramente a la base del IVA, el consumidor final estaría tributando sobre un costo que no refleja el precio real del producto en condiciones normales de mercado.
La exclusión del cargo variable es, entonces, un mecanismo de corrección técnica de la base imponible para mantener la neutralidad del impuesto.
¿A quiénes aplica concretamente?
- Distribuidoras de gas natural que operen bajo el esquema tarifario de CONECTA S.A. en las zonas indicadas.
- Cualquier contribuyente de IVA que realice enajenaciones de gas natural en el marco de este tarifario.
- Aplica para el período vigente desde el 1° de julio de 2025 en adelante, hasta que un nuevo decreto modifique el cuadro tarifario.
¿Qué deben hacer las empresas en la práctica?
Si tu empresa comercializa gas natural dentro de las zonas cubiertas por CONECTA S.A., tené en cuenta estas obligaciones:
- Documentar correctamente cada operación, separando en la factura el cargo variable del resto de los componentes tarifarios.
- No incluir el cargo variable en la base sobre la que liquidás el débito fiscal de IVA.
- Mantener respaldo documental del tarifario vigente autorizado por el Poder Ejecutivo, ya que es la referencia para determinar cuál es el "cargo variable" excluible.
- Verificar los Anexos I, II y III del Decreto 148/025 para conocer los valores exactos de las nuevas tarifas máximas.
Texto completo de la consulta
Decreto 148/025 — Fijación de tarifas de gas natural. CONECTA S.A. 1° de julio de 2025
VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país (con excepción de Montevideo), de la ciudad de Paysandú y de propano redes, de la firma CONECTA S.A., a regir a partir del 1° de julio de 2025, según anexos que se adjuntan y forman parte del presente Decreto.
RESULTANDO:
- I) que desde setiembre de 2017 los ajustes tarifarios aprobados para la distribución del gas natural han considerado la nueva situación de adquisición de gas natural a nuestro país proveniente de la República Argentina;
- II) que los precios de distribución de dicho gas son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
- III) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de la República Argentina N° 793/2018, de 3 de setiembre de 2018, se aplican detracciones sobre las exportaciones de gas natural con su correspondiente impacto sobre los costos de importación y sobre las tarifas de los consumidores finales;
- IV) que por el Decreto N° 306/018 del 27 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo disminuyó la base de cálculo de las importaciones de gas natural para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
CONSIDERANDO:
- I) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua;
- II) que se estima conveniente mantener la disminución de la base de cálculo de las importaciones de gas natural y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones de gas natural, de acuerdo al Decreto N° 306/018 relacionado precedentemente;
- III) que los contribuyentes del impuesto por las enajenaciones de gas natural deberán continuar documentando las operaciones, excluyendo de la base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado la parte correspondiente al cargo variable definido en la tarifa autorizada por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a todo lo expuesto, y a lo previsto por el artículo 51 de la Constitución de la República, y por el último inciso del literal A) y B) del artículo 8°, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.341, de 30 de agosto de 2008 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de julio de 2025, por el servicio de distribución de gas natural en el sur del país (con excepción de Montevideo), de la Ciudad de Paysandú y de propano redes, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III adjuntos y que forman parte del presente Decreto.
Continúese aplicando la disminución de la base de cálculo a que refiere el literal B del artículo 8, Título 10 del Texto Ordenado 1996, en el monto correspondiente a las detracciones fijadas por la República Argentina a las exportaciones de gas natural, y para la determinación del débito fiscal en el caso de las enajenaciones del referido producto.
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en este tarifario autorizado por el Poder Ejecutivo.
Comuníquese.
YAMANDÚ ORSI — FERNANDA CARDONA — MARTÍN VALLCORBA
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