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Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos

El Decreto 185/025 suspende la aplicación del Decreto 224/023 sobre licencias por enfermedad de funcionarios públicos hasta el 31 de diciembre de 2025, en el marco de un acuerdo con el PIT-CNT.

Rodrigo Abaz·20 de octubre de 2026
Suspensión del régimen de certificaciones médicas para funcionarios públicos

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 185/025 el 10 de setiembre de 2025, disponiendo la suspensión de las reglas sobre certificaciones médicas y licencias por enfermedad para funcionarios públicos establecidas por el Decreto 224/023. Esta medida tiene un período de vigencia definido y responde a un proceso de negociación con el movimiento sindical ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Qué estaba vigente antes y qué cambió?

El régimen cuestionado fue establecido por los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075 (octubre de 2022) y reglamentado mediante el Decreto N° 224/023 del 21 de julio de 2023. Este marco normativo regulaba el procedimiento de certificaciones médicas y las condiciones de la licencia por enfermedad para los trabajadores del Estado.

El PIT-CNT, en representación de varios sindicatos de funcionarios públicos, presentó una Reclamación formal ante la OIT alegando que dicho régimen incumplía múltiples convenios internacionales ratificados por Uruguay, entre ellos:

  • Convenio N° 95 – Protección del salario (1949)
  • Convenio N° 98 – Derecho de sindicación y negociación colectiva (1949)
  • Convenio N° 151 – Relaciones de trabajo en la administración pública (1978)
  • Convenio N° 154 – Negociación colectiva (1981)
  • Convenio N° 155 – Seguridad y salud de los trabajadores (1981)
  • Convenio N° 161 – Servicios de salud en el trabajo (1985)

El camino hacia el acuerdo: cronología clave

Para entender el Decreto 185/025 es útil repasar los hitos del proceso que lo originó:

  • Marzo 2025: El Consejo de Administración de la OIT admite la Reclamación y ofrece un proceso de conciliación de 6 meses, suspendiendo la tramitación formal.
  • 20 de junio de 2025: El Poder Ejecutivo y el PIT-CNT alcanzan un acuerdo: los sindicatos no innovan ante la OIT y el Gobierno suspende el Decreto 224/023 por 60 días desde el 1° de julio de 2025. Esto se formalizó en el Decreto N° 134/025.
  • 26 de agosto de 2025: Las partes suscriben un preacuerdo de Convenio sobre la modificación del régimen de licencias por enfermedad, con vistas a su incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029.
  • 10 de setiembre de 2025: Se dicta el Decreto 185/025, prorrogando la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025.

¿Qué dispone concretamente el Decreto 185/025?

El decreto contiene dos mandatos principales:

  1. Suspende la aplicación del Decreto N° 224/023 durante el período del 1° de setiembre al 31 de diciembre de 2025, para completar el proceso de conciliación ante la OIT.
  2. Establece que, durante ese período de suspensión, se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad previos a la entrada en vigencia del Decreto N° 224/023.

En términos prácticos: los funcionarios públicos vuelven a regirse, de forma temporal, por las normas anteriores a julio de 2023 en materia de certificaciones médicas y licencias por enfermedad.

¿A quiénes afecta esta suspensión?

La medida impacta directamente a:

  • Funcionarios públicos del Estado central (los 14 ministerios firmantes del decreto).
  • Empleadores del sector público y sus áreas de recursos humanos, que deben ajustar sus procedimientos internos de gestión de ausencias.
  • Organismos de la administración pública que apliquen este régimen en su gestión de personal.

Cabe señalar que el decreto no afecta directamente a trabajadores del sector privado, quienes se rigen por normativa diferente en materia de licencias por enfermedad.

¿Qué viene después? Lo que hay que seguir de cerca

El preacuerdo del 26 de agosto de 2025 prevé la incorporación de un nuevo régimen al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029. Esto significa que, una vez aprobada la Ley de Presupuesto, existirá un nuevo marco definitivo que reemplazará tanto al Decreto 224/023 como a las normas transitorias hoy vigentes.

Los organismos públicos y los sindicatos deberán estar atentos a:

  • El texto final del Presupuesto Nacional en lo referido a certificaciones médicas.
  • El resultado definitivo del proceso de conciliación ante la OIT.
  • Posibles prórrogas adicionales de la suspensión si el proceso legislativo se extiende más allá del 31 de diciembre de 2025.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – CONSEJO DE MINISTROS
Decreto 185/025
Montevideo, 10 de Setiembre de 2025

VISTO: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);

RESULTANDO:

I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT, por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los Artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161);

II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso;

III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el VISTO del presente;

CONSIDERANDO:

I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, lo que se concretó por el Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025;

III) que en fecha 26 de agosto de 2025 se ha suscrito entre las partes indicadas en el CONSIDERANDO I) un preacuerdo de Convenio acerca de la modificación del régimen vigente en materia de licencias por enfermedad a efectos de su incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029;

IV) que corresponde prorrogar la vigencia de Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025 que suspende los efectos del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 hasta que se disponga un nuevo régimen según surja de la Ley de Presupuesto Nacional;

ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 13 al 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 y a la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, referente al régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos durante el período del 1° de setiembre al 31 de diciembre de 2025, a efectos de completar el proceso de conciliación referido en el VISTO del presente Decreto.

Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023.

Comuníquese.

PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; GABRIEL ODDONE; SANDRA LAZO; GABRIELA VERDE; LUCÍA ETCHEVERRY; FERNANDA CARDONA; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; ALFREDO FRATTI; PABLO MENONI; TAMARA PASEYRO; FEDERICO GRAÑA; EDGARDO ORTUÑO.

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