
En el marco de un proceso de conciliación ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Poder Ejecutivo uruguayo emitió el Decreto 185/025, que suspende la aplicación del régimen de certificaciones médicas y licencias por enfermedad para funcionarios públicos establecido por el Decreto 224/023, extendiéndola hasta el 31 de diciembre de 2025.
Si bien esta normativa no tiene impacto directo en la liquidación de impuestos, es relevante para todo emprendedor o empresa que contrate servicios con el Estado, para profesionales de recursos humanos del sector público, y para cualquier ciudadano interesado en comprender cómo se gestiona el ausentismo laboral en la administración pública uruguaya.
¿Qué es el Decreto 224/023 y por qué está suspendido?
El Decreto 224/023, del 21 de julio de 2023, reglamentó los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075 (octubre de 2022), estableciendo un nuevo régimen para las certificaciones médicas y licencias por enfermedad de los funcionarios públicos uruguayos.
Este régimen fue cuestionado por el PIT-CNT (Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores), que presentó una reclamación formal ante la OIT, alegando que incumplía varios convenios internacionales del trabajo, entre ellos:
- Convenio N° 95 – Protección del salario (1949)
- Convenio N° 98 – Derecho de sindicación y negociación colectiva (1949)
- Convenio N° 151 – Relaciones de trabajo en la administración pública (1978)
- Convenio N° 154 – Negociación colectiva (1981)
- Convenio N° 155 – Seguridad y salud de los trabajadores (1981)
- Convenio N° 161 – Servicios de salud en el trabajo (1985)
El Consejo de Administración de la OIT admitió la reclamación y ofreció un proceso de conciliación de seis meses, suspendiendo la tramitación del caso a partir de marzo de 2025.
La cronología del proceso conciliatorio
Para entender el Decreto 185/025, es útil seguir la línea de tiempo de los acuerdos:
- Marzo 2025: La OIT autoriza un plazo de 6 meses para la conciliación, suspendiendo la reclamación.
- 20 de junio de 2025: El Poder Ejecutivo y el PIT-CNT alcanzan un acuerdo: los sindicatos se comprometen a no innovar en la reclamación ante la OIT, y el gobierno se compromete a suspender el Decreto 224/023 durante 60 días a partir del 1° de julio.
- 27 de junio de 2025: Se dicta el Decreto 134/025, que formaliza esa primera suspensión.
- 26 de agosto de 2025: Las partes suscriben un preacuerdo sobre la modificación del régimen de licencias por enfermedad, con vistas a su incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029.
- Decreto 185/025: Prorroga la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2025, para dar tiempo a que el nuevo régimen sea aprobado vía Ley de Presupuesto.
¿Qué régimen se aplica durante la suspensión?
El Decreto 185/025 es claro al respecto: durante el período de suspensión —del 1° de setiembre al 31 de diciembre de 2025— se aplicarán transitoriamente los regímenes previos a la entrada en vigencia del Decreto 224/023.
En la práctica, esto significa que los procedimientos de certificación médica y otorgamiento de licencias por enfermedad vuelven a regirse por las normas anteriores a julio de 2023, mientras se define el nuevo marco legal en el Presupuesto Nacional.
¿A quiénes involucra este decreto?
Las partes que participaron del proceso conciliatorio representan una amplia cobertura del sector público:
- Por el lado sindical: la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial.
- Por el lado del gobierno: la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
¿Qué se espera a partir de enero de 2026?
El objetivo declarado del Decreto 185/025 es dar tiempo para que el nuevo régimen de licencias por enfermedad quede plasmado en la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029. Una vez aprobada dicha ley, el preacuerdo alcanzado entre las partes debería traducirse en normas definitivas que reemplazarán tanto al Decreto 224/023 como a los regímenes anteriores.
Esto implica que, a partir de 2026, los funcionarios públicos contarán con un nuevo marco regulatorio en materia de certificaciones médicas y licencias por enfermedad, acordado entre el gobierno y los sindicatos bajo la supervisión de la OIT.
Texto completo de la consulta
Decreto 185/025 – Suspensión de la aplicación del Decreto 224/023, relativo a las certificaciones médicas y licencia por enfermedad de los funcionarios públicos
VISTO: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
RESULTANDO:
I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT, por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los Artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161);
II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso;
III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el VISTO del presente;
CONSIDERANDO:
I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, lo que se concretó por el Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025;
III) que en fecha 26 de agosto de 2025 se ha suscrito entre las partes indicadas en el CONSIDERANDO I) un preacuerdo de Convenio acerca de la modificación del régimen vigente en materia de licencias por enfermedad a efectos de su incorporación al Proyecto de Presupuesto Nacional 2025-2029;
IV) que corresponde prorrogar la vigencia de Decreto N° 134/025, de 27 de junio de 2025 que suspende los efectos del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 hasta que se disponga un nuevo régimen según surja de la Ley de Presupuesto Nacional;
ATENTO: a lo dispuesto por los Artículos 13 al 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023 y a la decisión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023, referente al régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos durante el período del 1° de setiembre al 31 de diciembre de 2025, a efectos de completar el proceso de conciliación referido en el VISTO del presente Decreto.
Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de 21 de julio de 2023.
Comuníquese.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - MARIO LUBETKIN - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - GABRIELA VERDE - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - FEDERICO GRAÑA - EDGARDO ORTUÑO
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