
El 21 de agosto de 2025, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto 173/025, que modifica el artículo 8° del Decreto 315/021. El cambio puede sonar técnico, pero tiene implicancias concretas para la forma en que Uruguay mide su posición fiscal real y, por tanto, para la credibilidad de sus cuentas públicas ante inversores, organismos internacionales y ciudadanos.
¿Qué es el Resultado Fiscal Estructural y por qué importa?
El Resultado Fiscal Estructural (RFE) es una medida del balance de las finanzas públicas "depurada" de dos tipos de distorsiones:
- Partidas extraordinarias: ingresos o gastos puntuales que no reflejan la tendencia normal de las cuentas del Estado.
- El ciclo económico: cuando la economía crece por encima o por debajo de su potencial, los ingresos fiscales se inflan o deflactan artificialmente.
Al eliminar esas distorsiones, el RFE permite saber si el gobierno está gastando de forma sostenible en el largo plazo, más allá de los vaivenes coyunturales. Uruguay adoptó este indicador como ancla de su regla fiscal estructural a través de la Ley N° 19.889 de 2020 (Ley de Urgente Consideración).
En pocas palabras: el RFE es el "termómetro real" de la salud fiscal del país, sin los ruidos del ciclo económico.
¿Qué cambió con el Decreto 173/025?
El decreto anterior (315/021) establecía que la brecha del producto —la diferencia entre el PIB efectivo y el PIB potencial— se estimaría mediante una función de producción. Este método, aunque conceptualmente sólido para análisis de largo plazo, mostraba problemas importantes en la práctica:
- Alta sensibilidad a revisiones de datos estadísticos.
- Elevada volatilidad en las estimaciones.
- Dependencia de insumos estadísticos no siempre disponibles con la frecuencia y calidad necesarias.
- Riesgo de sesgos sistemáticos en tiempo real, lo que complica el diagnóstico oportuno y la toma de decisiones de política fiscal.
El nuevo decreto adopta un enfoque dual, diferenciando explícitamente entre horizontes temporales:
La nueva metodología: dos modelos, dos horizontes
📊 Corto plazo (hasta 2 años): Modelo Estructural Multivariante (MEM)
Para estimar la brecha del producto en el corto plazo, se utilizará un modelo estructural multivariante de componentes inobservables. Este tipo de modelo:
- Identifica factores comunes en los componentes inobservables de un grupo de indicadores económicos (tendencia, ciclo, estacionalidad e irregular).
- Trabaja con datos trimestrales de fuentes oficiales.
- Incorpora proyecciones del Comité de Expertos.
- Es menos sensible a revisiones y más robusto en tiempo real, según la evidencia internacional y estudios nacionales.
📈 Mediano y largo plazo (3 a 5 años y más): Modelo Estructural Univariante (MEU)
Para horizontes más largos, se utilizará un modelo estructural univariante con las siguientes características:
- Datos anuales desde 1955 (inicio de la publicación oficial de Cuentas Nacionales en Uruguay).
- Proyecciones de PIB a 10 años elaboradas por el Comité de Expertos.
- Mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables.
Supervisión y transparencia: el rol del Consejo Fiscal Asesor
Un aspecto clave del nuevo artículo es el rol de control independiente. Tanto los procedimientos estadísticos y econométricos aplicados como cualquier cambio metodológico futuro en la estimación de la brecha del producto deberán ser puestos a evaluación del Consejo Fiscal Asesor.
Esto refuerza la transparencia del proceso y le otorga mayor credibilidad técnica a las estimaciones del RFE, algo especialmente relevante de cara a los mercados financieros internacionales y los organismos multilaterales.
¿Por qué es relevante este cambio para emprendedores y empresas?
Si bien este decreto apunta a la macroeconomía, sus efectos indirectos llegan a todos los actores económicos:
- Mayor previsibilidad fiscal: una regla fiscal mejor calibrada reduce la probabilidad de ajustes fiscales abruptos que impacten en impuestos o gasto público.
- Confianza inversora: estimaciones más robustas del RFE mejoran la percepción de riesgo país, lo que puede traducirse en mejores condiciones de financiamiento para el sector privado.
- Sostenibilidad del gasto público: una medición más precisa del ciclo económico permite al gobierno evitar tanto el sobregasto en épocas de bonanza como los recortes excesivos en épocas de crisis.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 173/025
Montevideo, 21 de agosto de 2025
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021;
RESULTANDO:
- I) que el citado artículo establece que la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural se realizará mediante una metodología basada en una función de producción;
- II) que dicha metodología, si bien es conceptualmente adecuada para análisis de largo plazo, presenta en la práctica limitaciones significativas tales como alta sensibilidad a revisiones, elevada volatilidad, y dependencia de insumos estadísticos que actualmente no están disponibles con la suficiente frecuencia y calidad;
- III) que, en particular, las estimaciones derivadas de dicha metodología pueden presentar sesgos sistemáticos en tiempo real, afectando la capacidad de diagnóstico oportuno y la formulación de la política fiscal;
- IV) que existe consenso técnico, tanto en la evidencia internacional como en estudios nacionales, respecto a que los métodos basados en modelos estructurales multivariantes (MEM) son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para la estimación de la brecha del producto en tiempo real;
- V) que, asimismo, la aplicación de modelos univariantes estructurales (MEU) resulta pertinente como herramienta complementaria para estimaciones de largo plazo, en tanto ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables;
CONSIDERANDO:
- I) que corresponde, por tanto, adecuar la metodología prevista en el Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, diferenciando explícitamente entre el corto y el largo plazo para la estimación del ciclo económico, e incorporando enfoques metodológicos más acordes a la realidad estadística del país y a los avances recientes en la disciplina económica;
- II) que el fortalecimiento del marco de reglas fiscales estructurales exige una estimación más precisa, transparente y creíble de la posición fiscal estructural, en particular del componente cíclico del resultado fiscal;
- III) que la revisión metodológica propuesta se enmarca dentro del principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas y contribuye a reforzar la sostenibilidad fiscal y la confianza en las cuentas públicas;
- IV) que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene competencia para actualizar la metodología aplicable al cálculo del Resultado Fiscal Estructural, en ejercicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y en función de los criterios técnicos y la normativa reglamentaria vigente;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de setiembre de 2021, por el siguiente:
"Estimación de la Brecha Producto.
Una vez corregido el Resultado Fiscal Efectivo por las partidas extraordinarias, es necesario corregir el resultado por el efecto cíclico en el nivel de actividad, a efectos de estimar el Resultado Fiscal Estructural.
El ajuste cíclico se realiza a partir de la estimación de la brecha del producto, para lo cual se aplicarán metodologías diferenciadas para el corto plazo (a un horizonte de 2 años) y el mediano-largo plazo (a un horizonte de 3 a 5 años). Para el corto plazo, se utilizará un modelo estructural multivariante de componentes inobservables (MEM). Estos modelos permiten identificar factores comunes en los componentes inobservables (tendencia, ciclo, estacionalidad e irregular) de un grupo de indicadores, que recogen los fundamentos macroeconómicos relevantes para la estimación del ciclo económico. Los insumos para esta estimación considerarán datos trimestrales provenientes de fuentes oficiales y proyecciones que surjan de las consultas al Comité de Expertos.
Para el largo plazo, la estimación de brecha de producto surgirá de la aplicación de un Modelo Estructural Univariante, con datos anuales observados desde el año 1955 (inicio de la publicación oficial de Cuentas Nacionales en Uruguay) hasta el último dato anual disponible, y proyecciones a 10 años de Producto Interno Bruto, que surjan de las consultas al Comité de Expertos.
Los procedimientos estadísticos-econométricos aplicados y eventuales cambios metodológicos en la estimación de la brecha del producto, serán puestos a evaluación del Consejo Fiscal Asesor."
Comuníquese y archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE.
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