
El Poder Ejecutivo firmó el Decreto 173/025, que modifica el artículo 8° del Decreto N° 315/021 y actualiza la metodología con la que Uruguay estima el crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural. Si bien se trata de una norma técnica de política macroeconómica, sus implicancias alcanzan a la forma en que el Estado diagnostica su situación fiscal y toma decisiones de gasto e ingresos. Acá te explicamos de qué se trata.
¿Qué es el Resultado Fiscal Estructural y por qué importa?
El Resultado Fiscal Estructural (RFE) es una medida que busca separar el resultado fiscal "real" del gobierno de los efectos temporales del ciclo económico. En términos simples: cuando la economía crece por encima de su potencial, el Estado recauda más impuestos de lo "normal"; cuando la economía cae, recauda menos. El RFE intenta aislar esos efectos y mostrar cuál es la verdadera posición fiscal del país, más allá de los altibajos coyunturales.
Para calcularlo, es necesario estimar:
- El crecimiento potencial: cuánto puede crecer la economía de forma sostenida sin generar presiones inflacionarias.
- La brecha del producto: la diferencia entre el PIB efectivo y el PIB potencial.
- El ajuste cíclico: la corrección que se le hace al resultado fiscal para eliminar el efecto del ciclo.
Este indicador es clave para evaluar la sostenibilidad de las finanzas públicas y para que Uruguay cumpla con su regla fiscal, establecida en la Ley N° 19.889 de 2020.
¿Cuál era el problema con la metodología anterior?
El Decreto 315/021, vigente desde setiembre de 2021, establecía que estas estimaciones se harían mediante una función de producción. Este enfoque, aunque es conceptualmente sólido para análisis de largo plazo, presentaba en la práctica varias limitaciones importantes:
- Alta sensibilidad a revisiones: pequeños cambios en los datos de entrada generaban variaciones significativas en los resultados.
- Elevada volatilidad: las estimaciones fluctuaban demasiado, dificultando un diagnóstico estable.
- Dependencia de insumos estadísticos no disponibles: algunos datos necesarios para alimentar el modelo no se producen en Uruguay con la frecuencia ni la calidad requeridas.
- Sesgos en tiempo real: las estimaciones podían distorsionarse cuando se hacían "en vivo", es decir, con datos aún preliminares o incompletos.
Estas debilidades afectaban la capacidad del gobierno de diagnosticar oportunamente la posición fiscal y de formular políticas adecuadas.
¿Qué cambia con el Decreto 173/025?
El nuevo decreto adopta un enfoque diferenciado según el horizonte temporal, incorporando dos tipos de modelos que cuentan con amplio respaldo técnico internacional:
- Modelos Estructurales Multivariantes (MEM) para el corto plazo: son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para estimar la brecha del producto en tiempo real. El decreto los posiciona como la herramienta principal para el diagnóstico fiscal de corto plazo.
- Modelos Univariantes Estructurales (MEU) para el largo plazo: ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de variables inobservables, por lo que se utilizarán como herramienta complementaria para las estimaciones de más largo aliento.
En esencia, se pasa de un único método a un enfoque dual y complementario, más adaptado a la realidad estadística uruguaya y a los avances recientes en economía aplicada.
¿Quién toma esta decisión y con qué respaldo?
El cambio fue impulsado por la Dirección de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas y firmado por el Presidente Yamandú Orsi y el Ministro Gabriel Oddone. El decreto se ampara en el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República y en la Ley N° 19.889, que le otorga al Poder Ejecutivo competencia para actualizar estas metodologías.
El sustento técnico se apoya en:
- Evidencia internacional que avala los modelos multivariantes para estimaciones en tiempo real.
- Estudios nacionales que identificaron las limitaciones del modelo de función de producción en el contexto estadístico uruguayo.
- El principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas.
¿Qué implica esto para la política fiscal y para los contribuyentes?
Si bien este decreto no modifica impuestos ni obligaciones tributarias directas, tiene consecuencias prácticas relevantes:
- Mayor credibilidad en las cuentas públicas: una metodología más robusta genera mayor confianza entre inversores, calificadoras de riesgo y organismos internacionales como el FMI o el BID.
- Mejor diagnóstico fiscal: el gobierno podrá identificar con más precisión si el resultado fiscal responde al ciclo económico o a decisiones estructurales de política.
- Decisiones de gasto más informadas: al tener una estimación más precisa del componente cíclico, las autoridades pueden calibrar mejor cuánto gastar sin comprometer la sostenibilidad fiscal.
- Cumplimiento de la regla fiscal: la regla fiscal uruguaya se ancla en el RFE, por lo que una mejor metodología de cálculo fortalece la transparencia y credibilidad del cumplimiento de esa regla.
En definitiva, este decreto no cambia lo que se paga, sino cómo el Estado mide su propia salud financiera. Y una mejor medición conduce, en principio, a mejores decisiones de política económica.
Texto completo de la consulta
VISTO: lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021;
RESULTANDO:
I) que el citado artículo establece que la estimación del crecimiento potencial, la brecha del producto y el ajuste cíclico del Resultado Fiscal Estructural se realizará mediante una metodología basada en una función de producción;
II) que dicha metodología, si bien es conceptualmente adecuada para análisis de largo plazo, presenta en la práctica limitaciones significativas tales como alta sensibilidad a revisiones, elevada volatilidad, y dependencia de insumos estadísticos que actualmente no están disponibles con la suficiente frecuencia, y calidad;
III) que, en particular, las estimaciones derivadas de dicha metodología, pueden presentar sesgos sistemáticos en tiempo real, afectando la capacidad de diagnóstico oportuno y la formulación de la política fiscal;
IV) que existe consenso técnico, tanto en la evidencia internacional como en estudios nacionales, respecto a que los métodos basados en modelos estructurales multivariantes (MEM) son más precisos, menos sensibles a revisiones y más robustos para la estimación de la brecha del producto en tiempo real;
V) que, asimismo, la aplicación de modelos univariantes estructurales (MEU) resulta pertinente como herramienta complementaria para estimaciones de largo plazo, en tanto ofrecen mayor estabilidad y menor dependencia de insumos inobservables;
CONSIDERANDO:
I) que corresponde, por tanto, adecuar la metodología prevista en el Decreto N° 315/021, de 15 de septiembre de 2021, diferenciando explícitamente entre el corto y el largo plazo para la estimación del ciclo económico, e incorporando enfoques metodológicos más acordes a la realidad estadística del país y a los avances recientes en la disciplina económica;
II) que el fortalecimiento del marco de reglas fiscales estructurales exige una estimación más precisa, transparente y creíble de la posición fiscal estructural, en particular del componente cíclico del resultado fiscal;
III) que la revisión metodológica propuesta se enmarca dentro del principio de mejora continua en la gestión de las finanzas públicas y contribuye a reforzar la sostenibilidad fiscal y la confianza en las cuentas públicas;
IV) que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene competencia para actualizar la metodología aplicable al cálculo del Resultado Fiscal Estructural, en ejercicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y en función de los criterios técnicos y la normativa reglamentaria vigente;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Política Económica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(*) Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 315/021 de 15/09/2021, artículo 8.
Comuníquese y archívese.
YAMANDÚ ORSI — GABRIEL ODDONE
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