
En el marco de un proceso de conciliación internacional ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Poder Ejecutivo uruguayo dispuso la suspensión transitoria del régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad aplicable a los funcionarios públicos. A continuación, te explicamos qué implica esta medida, por qué se adoptó y qué cambia en la práctica.
¿Qué dispuso el Decreto 134/025?
El Decreto 134/025, firmado por el Presidente Yamandú Orsi y todo el Consejo de Ministros, suspende la aplicación del Decreto N° 224/023 (del 21 de julio de 2023) durante el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de agosto de 2025.
El Decreto N° 224/023 regulaba el régimen de certificaciones médicas y licencias por enfermedad para los funcionarios públicos, en aplicación de los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075 (del 20 de octubre de 2022). Durante los dos meses de suspensión, se retorna transitoriamente a los regímenes anteriores que estaban vigentes antes de la entrada en vigencia de ese decreto.
¿Por qué se suspendió? El contexto internacional
Esta medida no surge de forma aislada, sino como resultado de un largo proceso de negociación entre el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT (Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores).
La cadena de hechos fue la siguiente:
- El PIT-CNT presentó una Reclamación ante la OIT invocando el artículo 24° de la Constitución de esa organización, alegando que el régimen de la Ley 20.075 incumplía varios convenios internacionales del trabajo, entre ellos:
- Convenio N° 95 (protección del salario, 1949)
- Convenio N° 98 (derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949)
- Convenio N° 151 (relaciones de trabajo en la administración pública, 1978)
- Convenio N° 154 (negociación colectiva, 1981)
- Convenio N° 155 (seguridad y salud de los trabajadores, 1981)
- Convenio N° 161 (servicios de salud en el trabajo, 1985)
- El Consejo de Administración de la OIT admitió la Reclamación y, en su 353° reunión (marzo 2025), autorizó un plazo de seis meses para intentar resolver la controversia mediante un procedimiento de conciliación, suspendiendo en ese lapso la tramitación formal de la Reclamación.
- El 20 de junio de 2025, el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT llegaron a un acuerdo: los trabajadores se comprometieron a no innovar en la Reclamación ante la OIT, y el Ejecutivo acordó suspender la aplicación del Decreto N° 224/023 por 60 días a partir del 1° de julio de 2025.
¿Quiénes participaron del proceso de conciliación?
El proceso conciliatorio se llevó adelante a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e involucró a las siguientes partes:
- Por el lado sindical: la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial.
- Por el lado del Estado: la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
¿Qué implica en la práctica para los funcionarios públicos?
Durante el período del 1° de julio al 31 de agosto de 2025, los funcionarios públicos se rigen por las normas previas al Decreto 224/023 en materia de:
- Presentación y gestión de certificaciones médicas ante sus organismos empleadores.
- Derechos y procedimientos vinculados a la licencia por enfermedad.
- Controles y plazos aplicables en estos trámites.
Importante: Esta suspensión es transitoria y acotada en el tiempo. No implica la derogación del Decreto N° 224/023 ni de los artículos 13 a 29 de la Ley 20.075. Al término del período de suspensión, la situación normativa quedará sujeta a los resultados del proceso de conciliación en curso.
¿Qué pasa después del 31 de agosto de 2025?
El decreto no establece qué ocurrirá una vez finalizado el período de suspensión. Esto dependerá de los resultados del proceso de conciliación entre el Gobierno y el PIT-CNT, así como de la evolución de la Reclamación ante la OIT, que cuenta con un plazo total de seis meses desde marzo de 2025.
Es posible que se acuerde una prórroga de la suspensión, se modifiquen las normas cuestionadas, o se retome la plena aplicación del Decreto 224/023. Desde Calculame estaremos atentos a las novedades para mantenerte informado.
¿Le aplica esto al sector privado?
No. Esta normativa refiere exclusivamente al régimen de certificaciones médicas y licencias por enfermedad de los funcionarios públicos. Los trabajadores del sector privado se rigen por las normas laborales generales y los convenios colectivos aplicables a cada actividad, que no se ven afectados por este decreto.
Texto completo de la consulta
Decreto 134/025 – Suspensión de la aplicación del Decreto 224/023, relativo al régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos. 1° de julio al 31 de agosto de 2025.
VISTO: el acuerdo alcanzado entre el Poder Ejecutivo y el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) el 20 de junio de 2025, en relación al procedimiento de conciliación dispuesto por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acerca de la Reclamación efectuada por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
RESULTANDO:
I) que la representación sindical había presentado una Reclamación ante la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 24° de la Constitución de la OIT por alegar que el régimen sobre certificaciones médicas y licencia por enfermedad estatuido por los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022, incumplía lo establecido en los Convenios Internacionales del Trabajo sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161);
II) que el Consejo de Administración de la OIT consideró admitida dicha Reclamación y ofreció al Gobierno y los sindicatos concernidos la posibilidad de solucionar la controversia mediante un procedimiento de conciliación, para lo cual en su 353° reunión (marzo 2025) autorizó un plazo de seis (6) meses, suspendiendo por ende la tramitación de la Reclamación por ese lapso;
III) que se ha tomado conocimiento de la comunicación remitida por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo por la cual autoriza en su 353° reunión (marzo 2025) la suspensión por seis (6) meses de la tramitación de la Reclamación presentada ante ese organismo por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores referida en el VISTO del presente;
CONSIDERANDO:
I) que el Poder Ejecutivo ha dado inicio a dicho proceso de conciliación a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la que fueron parte, por un lado, la Confederación de Funcionarios del Estado, la Mesa Sindical Coordinadora de Entes y el Sindicato de Funcionarios del Poder Judicial y por otro, la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) que para viabilizar dicho proceso conciliatorio el Poder Ejecutivo y el PIT-CNT han acordado en fecha 20 de junio de 2025, establecer un plazo de sesenta (60) días a partir del 1° de julio de 2025, durante el cual los trabajadores se comprometieron a no innovar respecto de la Reclamación ante la OIT y el Poder Ejecutivo a suspender la aplicación del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023;
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 13 al 29 de la Ley 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 224/023 de fecha 21 de julio de 2023 y a la decisión del Consejo de Administración de la OIT;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suspéndese la aplicación del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023, sobre régimen de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos durante el periodo 1° de julio a 31 de agosto de 2025, a efectos de dar cumplimiento al proceso de conciliación referido en el VISTO del presente Decreto.
Establécese que durante el lapso de suspensión se aplicarán transitoriamente los regímenes de certificaciones médicas y licencia por enfermedad para funcionarios públicos previos a la vigencia del Decreto N° 224/023, de fecha 21 de julio de 2023.
Comuníquese.
YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - SANDRA LAZO - JOSÉ CARLOS MAHÍA - CLAUDIA PERIS - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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